Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Marzo de 2017, expediente FSM 012067019/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 12067019/2011/CA1, Orden N°

14.367 “CORBALAN ALICIA BEATRIZ C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/

ORDINARIO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CORBALÁN, A.B. c/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ ORDINARIO", de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia en el pronunciamiento de Fs. 116/118Vta., rechazó la demanda iniciada por la Sra. A.B.C. contra el Banco de la Provincia de Buenos, al entender que la actora procedió a desafectar los fondos involucrados con anterioridad, tanto al inicio de la presente acción como del amparo oportunamente interpuesto, no habiendo efectuado reserva alguna al momento de realizar tal operación. Finalmente, impuso las costas a la vencida (Art. 68 del CPCC).

  2. La sentencia fue apelada por la accionante a Fs. 120, expresando agravios a Fs.

    137/140Vta., los que fueron contestados por la contraria a Fs. 144/152Vta.

    Las quejas de la recurrente –en definitiva-

    giran en torno al rechazo de la acción, entendiendo que por motivos de necesidad se vio obligada a pesificar. Y, asimismo, que la presente causa deriva de uno de los denominados casos de excepción al Fecha de firma: 31/03/2017 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11520039#175124049#20170330120719231 régimen de emergencia, por lo que corresponde aplicar la doctrina del fallo de la CSJN “R., R.”

    (Fallos: 331:901).

  3. En primer lugar, haré una breve reseña de las actuaciones. La parte actora promueve demanda ordinaria por cobro de pesos contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires a los fines de obtener el reintegro de las diferencias de cotización por la desafectación de U$s 5.000 de su depósito originalmente realizado en dólares estadounidenses. Manifiesta que era cotitular del plazo fijo en dólares N° 77218 por la suma de U$s 20.825 y que procedió a pesificar la suma de U$s 5.000 en forma voluntaria con fecha 14/02/2002 a una relación de $1,40 por cada dólar, habiendo la entidad bancaria...

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