Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita961/21
Número de CUIJ21 - 513995 - 0
  1. 313 PS. 182/185

    Santa Fe, 23 de noviembre del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la asociación codemandada contra la sentencia del 3 de mayo de 2021 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad en autos "CORAZZA, A.N. Y OTROS contra SOC. TAXIMETRISTAS UNIDOS S. FE Y OTROS -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-04640325-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513995-0); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de autos, que mediante la sentencia referida la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de esta ciudad hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora. En consecuencia, dispuso que se revoque el punto II del decisorio recurrido y que se imponga a la Asociación Civil "Sociedad de Taximetristas Unidos de Santa Fe" la responsabilidad solidaria respecto de los rubros de condena e intereses que el fallo de la anterior instancia asignó al codemandado A.H.A., con costas.

      Contra tal pronunciamiento, la Asociación Civil "Sociedad de Taximetristas Unidos de Santa Fe" dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por violación al derecho de defensa, de propiedad y al principio de congruencia, apartamiento de las pruebas de autos y de jurisprudencia de la Corte nacional, gravedad institucional y apartamiento de la realidad (fs. 10/28v.).

      En su presentación, la recurrente sostuvo que la sentencia de Cámara vulneró el derecho de defensa de su parte al no respetar el principio de congruencia procesal. Así, afirmó que su parte fue demandada como empleadora, en los mismos términos que el codemandado A., y fue en tal sentido que postuló su defensa, siendo condenada a la postre en virtud de una responsabilidad solidaria por defecto de control del principal sobre el cumplimiento de obligaciones del subcontratista (art. 30, L.C.T.) de la que no pudo defenderse.

      Expresó que la Sala utilizó una fuente legal de incriminación distorsionada, que resulta improcedente a la lupa de la interpretación restrictiva del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que no fue introducida por la parte actora y que demuestra parcialidad en el acto de valoración de los hechos y pruebas.

      Indicó que no se examinó la relación de la actividad principal normal y...

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