Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Noviembre de 2022, expediente FBB 008810/2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 8810/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 3 de noviembre de 2022.

VISTO: El expediente Nº FBB 8810/2020/CA1, caratulado: “CORADINI, MARCOS

ARIEL c/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede,

puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto el 24/8/2022 (fs.

64/65) contra la resolución del 22/8/2022 (f. 63, foliatura según el Sistema Informático

Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo 1ro.) La Sra. Jueza de grado, el 22/8/2022, declaró operada la

caducidad de instancia de la instancia conforme a los arts. 310 y concordantes del

CPCCN, con costas al actor (art. 73, CPCCN).

Para resolver como lo hizo sostuvo que compulsadas las

actuaciones principales advirtió que la última actuación con aptitud de impulsar el

procedimiento del actor databa del 15/9/2021 y que si bien el sistema informático

brinda la posibilidad de corroborar la fecha de ingreso de un escrito, en las actuaciones

no existe constancia alguna de que dicha parte hubiese acompañado el oficio

diligenciado o la contestación de la demanda, por lo que concluyó que asistía razón a

la peticionante en cuanto a que efectivamente había transcurrido desde el 15/9/2021 a

la fecha del planteo de caducidad –8/7/2022– el plazo previsto en el art. 310, inc. 1º

del CPCCN, sin que se instara el curso del proceso (f. 63).

2do.) Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso

de apelación el 24/8/2022.

Se agravió en cuanto a que no se reconoce la falibilidad del

sistema, dando por sentado que es imposible que haya tenido una falla informática y la

magistrada de grado dictó una resolución de extremo perjuicio como es la de

caducidad de instancia, sin tomar en cuenta que en el momento del traslado se

subieron al sistema los escritos presentados, los que una vez subidos, se debió

confirmar su recepción y el expediente recién al día siguiente y a pedido de parte

cambió su estado; lo que lo llevó a no dudar de la recepción de los escritos en la

primera oportunidad.

Fecha de firma: 03/11/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, sostuvo que si bien por sistema no se advierten

movimientos desde el 15/9/2021, puede verse en los escritos adjuntados que el oficio

fue diligenciado el 25/10/2021 y quedó a la espera de la contestación de la demanda.

Manifestó que nunca hubo falta de interés en los presentes autos,

más teniendo en cuenta que su parte está tramitando el reclamo desde el año 2017,

debiendo llegar a un amparo por mora para obtener respuesta; lo que deja manifiesto

que siempre se mantuvo en...

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