Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2019, expediente FLP 025102140/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2019.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 25102140/2007/CA1, caratulado: “CORADELLO ROSA MARTA C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 425/431 y vta. por la parte demandada contra la resolución de primera instancia que requirió al perito contador efectuar la correspondiente actualización de la liquidación oportunamente aprobada en autos, determinando el saldo impago, previa deducción de las sumas abonadas por la ANSeS y que a su vez, solicitó determinar si el actor resulta pasible de la imputación del impuesto a las ganancias.

  2. La demandada se agravia en lo sustancial, respecto de: a) la existencia de un error manifiesto de la carga de las remuneraciones efectuada por el perito causando un perjuicio evidente sobre la demandada; b) respecto de las rentas presuntas aplica el fallo V., apartándose de lo dispuesto en la sentencia del 24/09/2010; c) la ausencia de aplicación del caso “A.C. c/

    INPS s/ Reajuste por Movilidad” del 19/08/99, el cual ordena aplicar un descuento del 15% y no del 10% en concepto de confiscatoriedad en la liquidación; d) que no se toman en cuenta las liquidaciones efectuadas por la ANSeS; e) se reclama un haber superior al legal vigente y conforme la normativa corresponde aplicar el caso “V.”, f) respecto de las retroactividades generadas por reajuste de haberes corresponde tributar impuesto a las ganancias y ANSeS opera como agente de retención; y g) solicita la validez de las normas que disponen exención de costas a los organismos previsionales.

  3. Por su parte, a fojas 433, la apoderada de la señora R.M.C., contesta el traslado y manifiesta que la demandada ha desobedecido la manda judicial dictada hace años y que los cuestionamientos efectuados por el ente previsional responden a una etapa precluida.

  4. En primer término, corresponde señalar que a fojas 230/237 obra el informe pericial efectuado por el perito interviniente en autos.

    A fojas 283, la actora denunció un pago realizado por la demandada; no obstante, solicitó el cabal cumplimiento de la sentencia de primera instancia de fecha 24/09/10, obrante a fojas 263/270.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11361090#228402080#20190306102535527 Por su parte, el organismo previsional presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR