Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Octubre de 2023, expediente FPO 023000648/2010/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación FPO N° 23000648/2010/CA2

sadas, 6 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos para resolver la apelación deducida por la ANSeS el 31/07/2023 contra la resolución dictada el 06/07/2023 que rechazó la planilla de liquidación presentada por la ANSES así como la solicitud de recupero. Asimismo, aprobó en cuanto ha lugar por derecho corresponde en la suma de pesos tres millones ochocientos ochenta y un mil seiscientos noventa con diez centavos ($3.881.690,10) la planilla de liquidación por saldo insoluto por diferencias de haberes previsionales reajustados retroactivos e intereses desde el mensual de septiembre de 2019 al mensual de mayo de 2022, elaborada a fs. 171/172 a favor del actor.

Asimismo, estableció que el haber previsional mensual del actor reajustado y corregido al 31/05/2022 asciende a la suma de pesos doscientos treinta y seis mil doscientos tres con cincuenta y tres centavos ($236.203,53).

Finalmente, intimó a la ANSES a que liquide y pague al actor en el plazo de 10 (diez) días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de decretar el embargo e impuso las costas a la demandada.

2) Se agravia el recurrente y señala que la actualización Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

aprobada resulta materialmente imposible porque los valores expresados desde primera planilla realizada no cumplen con los parámetros aprobados. Así, señala que en la planilla aprobada se practicó el recálculo de haber inicial reajustando remuneraciones por ISBIC y movilidad por IVS anual 1/02-12/06 más aumentos generales e intereses tasa pasiva determinando diferencias entre 13/4/08 y 31/7/17, sin detallar el haber inicial de caja de dónde debiera surgir el reajustado. Asimismo, calcula la PAP, cuando el actor no percibe dicha prestación.

Finalmente, señala que desde el mensual 04/2009 se hizo efectivo el pago de la PRESTACION POR EDAD

AVANZADA, lo que modificó casi un 25% el haber que venía percibiendo.

3) Que, se advierte que las expresiones vertidas por la aquí recurrente aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido por el art. 265 del CPCC; criterio sostenido...

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