Sentencia de SALA III, 18 de Agosto de 2015, expediente CCF 011809/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11.809/2009/CA1 “Copy Parts SA c/ Telefónica de Argentina SA s/ incumplimiento de servicio de telecomunicac.”. Juzgado nº 10, Secretaría nº 20.-

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

411, fundado a fs. 415 y vta., contra la resolución de fs. 406, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 417/418; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado la magistrada a quo admitió

    el planteo efectuado por la demandada en base al art. 311, inc. 1, del Código Procesal, texto según ley 26.939 (Digesto Jurídico Argentino), y declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas a cargo de la parte actora vencida.

    Para así resolver, ponderó que la última actuación impulsora del procedimiento era la providencia de fs. 400, del 14 de abril de 2014 y que desde entonces había transcurrido el plazo de seis meses previsto en la ley.

  2. ) La accionante pretende la revocación de esta decisión. En el memorial aduce que la jueza soslayó que existían actos procesales pendientes de producción que obstaban a la procedencia de la caducidad. Concretamente, se refiere a la audiencia designada mediante el proveído de fs. 400, en donde se fijó como fecha de celebración el 11 de junio de 2014 y como supletoria el 25 de junio siguiente. Dice que hasta ese momento no existía actividad útil a producir “ya que el referido testigo podía incluso ser notificado mediante escrito”.

    En definitiva, sostiene que el término de inactividad comenzó a correr desde la fecha de la audiencia supletoria, por lo que el plazo de caducidad no estaba vencido al tiempo del acuse, en tanto estaba pendiente un acto procesal “a cargo del tribunal”. Finaliza resaltando que las incesantes actuaciones en relación a la declaración del único testigo demuestran un acabado interés en la prosecución de la causa.

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III 3°) El examen del expediente revela que la última actuación útil, tal como lo decidió la jueza a quo, es la providencia de fs. 400, del 14 de abril de 2014. Allí se designó fecha de audiencia para que el testigo Ancaze, ofrecido por la parte actora (ver fs. 322), brindara declaración el 11 de junio de 2014, y como supletoria, el 25 siguiente. Asimismo, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR