Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Julio de 2022, expediente CAF 081520/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

81520/2018 COPPOLA, P.G. Y OTROS c/

EN - M SEGURIDAD Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 8 de julio de 2022.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que los actores promovieron demanda contra Autopistas del Sol S.A., el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que habrían sufrido como consecuencia del “…fallecimiento de [su] padre y esposo J.L.M., causado por la exclusiva culpa directa o indirecta de los accionados, el que le costó la vida al citado, y que tuvo lugar el día 8 de septiembre del año 2015 sobre la traza de la autopista sobre la cual tiene la traza la Ruta Nacional nº 9, en proximidades de Loma Verde, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires”.

    Relataron que “[e]se día [su] esposo y padre,

    retornaba conduciendo su vehículo por la ruta nacional 9, también denominada Acceso Norte o Panamericana o R. a E., a velocidad moderada (80 / 100 kms. por hora), rumbo al asiento de [su]

    hogar conyugal de la calle Olleros de CABA, luego de haber finalizado sus cotidianas tareas que como empresario de la construcción desarrollaba por entonces en un predio rural de la localidad de Zarate [y que al] llegar a las proximidades del kilómetro 55, [advirtió] que la calzada […] estaba ocupada en su totalidad por un grupo numeroso de manifestantes gremiales, sociales y políticos”.

    Atento a ello, manifestaron que su familiar, “…

    redujo la marcha frenando el vehículo en la medida de lo posible para intentar desviarse por la calle colectora. Este camino de escape, estaba congestionado por la cantidad de automotores cuyos conductores consideraron como propio desviarse de la ruta principal, llana, muy Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    bien conservada, reitero de tres manos con buenas banquinas, hacia la calle auxiliar que observa una pendiente y con la lógica y necesaria ausencia de las banquinas. Así fue que, al encolumnarse en la fila que debió formarse para abandonar la autopista rumbo a la citada colectora, se colocó inmediatamente después del automotor, tipo pick up, […] el que debió reducir su velocidad a menos de 20 kilómetros,

    en una maniobra la que [su] esposo y padre no pudo advertir, hecho este que produjo la colisión que le costó la vida, al colisionar intempestiva por la parte trasera”.

    Sobre este punto, destacó que “…el desvío hacia la colectora, no fue anunciado por personal ni de la autopista ni de las fuerzas de seguridad que le permitieran al causante ni a los restantes conductores de los vehículos a reducir la velocidad que le permitiera ingresar a la bajada hacia la colectora en forma ordenada. La ausencia del personal de AUSOL S.A., se debió a que había iniciado una medida de huelga, y la negligencia de la empresa es la de no haber sustituido la presencia del personal de la empresa por personal de vigilancia que debió haber contratado”.

    Por otro lado, respecto de las fuerzas de seguridad demandadas, alegó que “…se encontraban instaladas […] a una distancia mayor que la necesaria para que los conductores advirtieran la interrupción de la circulación. Fueron instaladas para proteger bienes de terceros, pero no para evitar inopinada salida de los rodados”.

    En este sentido, agregó que “[p]or informes de testigos y publicaciones periodísticas, las fuerzas de seguridad, un batallón de la Gendarmería...

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