Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Febrero de 2018, expediente CAF 033996/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 33996/2013, “C.M.C.I. –ejec sent- Y OTROS C/ EN -M° SALUD (PROFE)- S/ PROCESO DE EJECUCIÓN”.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio deducido por la parte actora contra la providencia de fs. 293, que desestimó la petición de fs. 292; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a raíz de los alegados incumplimientos de la demandada en el pago de las facturas por las prestaciones de salud y transporte que fueron objeto de condena en este proceso, la actora solicitó que se deposite la suma adeudada ($48.858), correspondiente a los meses de marzo, mayo y junio de 2016 y los pagos parciales de febrero y abril de ese año en una cuenta judicial a nombre de estos autos (fs. 292).

  2. ) Que, al denegar tal petición, el juez de grado destacó que los pronunciamientos de fs. 102/104 y 133/136 no involucran el depósito de sumas de dinero para su pago en forma directa al beneficiario. Asimismo, tuvo en cuenta que la actora no abonó las prestaciones adeudadas de su peculio (fs. 293).

  3. ) Que, contra dicha decisión, la actora dedujo revocatoria con apelación (fs.

    294/297). El magistrado denegó la primera y concedió la segunda (fs. 298). También apeló la Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales, quien adhirió a los agravios de la accionante (fs. 311). Si bien esta última apelación no fue concedida en la instancia de origen, corresponde su tratamiento conjunto por razones de economía procesal (art. 34, inc. 5º, ap. e, CPCCN).

    La recurrente insistió en la falta de pago de $40.858 y entendió que “esta suerte de confusión puede tratarse de una verdadera malversación de fondos o una connivencia fraudulenta de prestaciones de gran importancia como las que son para personas con discapacidad, puesto que ello constituye un verdadero ilícito de naturaleza penal y federal” (fs. 295/vta).

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, el Ministerio de Salud de la Nación insistió en la efectiva cancelación de los importes reclamados y remitió

    a las constancias incorporadas a la causa que así lo acreditan. En este sentido, pidió

    que se testaran alusiones indecorosas con las que la contraria califica su conducta (fs.

    301/302 y vta). En similar sentido se manifestó la Agrupación Salud Integral en su calidad de tercero interviniente (fs. 303 y vta).

  4. ) Que la presente apelación fue deducida contra una resolución dictada en el marco de la ejecución de...

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