Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Marzo de 2017, expediente FSM 002225/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 2225/2013/CA1, Orden N° 14.022 “COPPOLA, LILIAN HEMILSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “COPPOLA, LILIAN HEMILSE c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. La parte demandada apela la sentencia dictada a Fs. 66/71. Las quejas de la recurrente –en definitiva- se orientan a cuestionar el decisorio dictado en autos que hizo lugar a la demanda ordenando a la ANSeS que reajuste el haber de movilidad hasta alcanzar el mínimo legal. Asimismo, se queja por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva.

    Para avalar su postura, cita doctrina y jurisprudencia.

    Finalmente, ratifica la reserva del caso federal.

  2. Ahora bien, respecto a la primera de las protestas, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia, en los autos “Deprati, A.F. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” –del 4 de febrero de 2016- dispuso que la renta vitalicia previsional goza de todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a Fecha de firma: 16/03/2017 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11256549#174005359#20170315123833287 los jubilados. Además, puntualizó que en la causa “E., F.M. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, sentencia del 27 de octubre de 2015 -CSJ 261/2012(48-E)/CS1-, se había reconocido el derecho al haber mínimo legal al beneficiario de una jubilación por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia.

    Por lo tanto, estableció que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad de la totalidad de las prestaciones previsionales -en cumplimiento del Art.

    14bis de la Constitución Nacional-. Asimismo, entendió

    que siendo a él a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que -en ese caso- ha producido resultados disvaliosos, le corresponde, remediar el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación, garantizar el...

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