Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 087788/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 87788/2015

Autos: “COPPOLA LIBETTA, M.F. c/ OLIVA, D. s/

escrituración”

J. 109

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la providencia dictada a fs. 213 punto 3, interpone el actor recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Denegado el primero,

corresponde tratar los fundamentos de la apelación (art. 248, CPCCN),

cuyo traslado fue contestado por el accionado.

En el decisorio recurrido, se desestimó la aplicación de astreintes pedida respecto del Sr. Oliva, en virtud de no haberse designado la escribana mencionada en la sentencia de primera instancia y no haberse denunciado fehacientemente su reemplazo o acreditado la notificación de tal circunstancia a la parte demandada.

El apelante sostiene que en ningún momento intentó o dio señales o indicios vehementes de haber efectuado la rectificación o cambios del escribano designado.

Señala que en la cláusula quinta del boleto de compraventa se estableció que la escritura se otorgaría ante el E.U.F. y/o su adscripta E.M.C., con oficinas en la Avenida Córdoba 1318, 12° “A” de esta ciudad, tel. 5128-2128…”, lo cual fue transcripto en los considerandos de la sentencia.

Refiere que en el punto 2 del fallo se condena al señor D.O. a entregar dentro de los 60 días al E.U.F. -o a quien la actora reemplace informándolo en el expediente- y a la demandada en forma fehaciente la documentación faltante con relación al inmueble. Alega que si bien el magistrado lo agrega como una alternativa o posibilidad, no fue necesario tomarla toda vez que el E.F. y/o su adscripta N.C. estaban designados desde el instrumento que uniera a las partes y en ningún momento se los ha desplazado o se lo ha intentado. Por ello, indica que se debía notificar su reemplazo.

Dice que también surge de la sentencia que el comprador, con fecha 13 de marzo de 2012, le remitió una carta documento al vendedor Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 09/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

intimándolo a entregar al escribano F. la totalidad de la documentación, la que no fue contestada, de lo que concluye que el demandado no desconocía quiénes eran los escribanos intervinientes,

más aún si la carta documento fue recibida por él.

Argumenta que, por un lado, el accionado entregó sólo el título al E.F. (sabiendo que era F. y/o C.) -que son dos escribanos que tienen el mismo domicilio, siendo uno titular y otro adscripto- y, por otra parte, en ningún momento el actor los reemplazó,

sólo señaló que sería la Escribana C..

Solicita, entonces, se deje sin efecto la resolución atacada, en su punto 3, haciendo lugar a las astreintes pedidas por incumplimiento de la sentencia en ejecución.

A su turno, el Sr. Oliva relata las circunstancias que rodearon la compra inmobiliaria objeto de este juicio y refiere que el Sr. C. accionó en su contra para obtener un beneficio, habiéndole reducido la sentencia el saldo de precio en U$S 10.000. Expresa que tal pronunciamiento fue dictado hace más de 4 años y que el supuesto interesado no instó nunca la escrituración, evidenciando así que el objetivo era otro.

Agrega que, en la sentencia, el comprador tenía la obligación de indicar qué escribano iba a otorgar la escritura traslativa de dominio, lo cual no tuvo interés en hacer hasta que su parte impulsó las actuaciones mediante la presentación de fecha 11 de mayo de 2022.

Señala que hasta entonces el actor estaba muy cómodo, en tanto pagó menos de una cuarta parte del inmueble y usufructúa su...

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