Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Noviembre de 2018, expediente CIV 087788/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “COPPOLA LIBETTA, M.F. contra OLIVA, D. sobre escrituración Ordinario”.

Expediente nº 87.788/2015.

Juzgado n° 109.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de noviembre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados:

COPPOLA LIBETTA, M.F. contra OLIVA, D. sobre escrituración Ordinario

, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. B.A.V. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

    139/142.

  2. Los antecedentes del caso.

    El actor promovió juicio por escrituración y daños y perjuicios contra D.O., propietario del inmueble sito en la Avenida Santa Fe 5225, piso 11 “b”, UF n° 54, de esta Ciudad. Persiguió, además, la ejecución del pacto comisorio.

    Relató que adquirió el inmueble por boleto de compra venta el 5 de julio de 2010 y en ese acto abonó la suma de USD 15.000. Cuando el escribano citó a las partes para escriturar y pagar el saldo de precio el demandado no compareció.

    Así las cosas, el requirente envió carta documento intimando al accionado a entregar la documentación al escribano, bajo apercibimiento de accionar por incumplimiento de contrato y cobro de la cláusula penal. Señalo encontrarse en posesión del inmueble.

    El demandado reconvino por escrituración. Explicó que su residencia habitual Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #27823342#222701952#20181203105427161 está en los Estados Unidos de Norteamérica, extremo conocido por el reclamante.

    Aseguró que el 5 de marzo de 2015 envió una carta documento al actor intimándolo a escriturar, la que no fue contestada. Pidió el cobro del saldo de precio.

    El actor contestó la reconvención e indicó el domicilio especial constituído por el vendedor en Montevideo 1178 Piso 4, departamento “d” (ver contestación a fs. 78/79).

  3. La sentencia.

    En la instancia de grado se condenó a escriturar y se rechazó la reconvención.

    Se ordenó que el demandado entregue al escribano U.F. –o a quien el actor reemplace informándolo en el expediente y a la demandada en forma fehaciente-

    la documentación faltante con relación al inmueble sito en la Avenida Santa Fe 5225, piso 11, “b”, UF. 54 de esta Ciudad, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes o bien de obtenerla judicialmente –de ser factible- a su costa-

    Cumplido ello, se condenó a D.O. a escriturar dentro de los 30 días siguientes la unidad de referencia, bajo apercibimiento de hacerlo el suscripto, a su costa.

    Fijó en concepto de multa el importe de USD 10.000 que la actora descontará

    del saldo de precio que deberá abonar a la demandada en el acto de la escrituración.

    Costas a cargo de la demandada.

  4. Los agravios.

    El actor objeta la reducción del monto fijado en concepto de multa, dado el carácter inmutable de la cláusula penal.

    En otro orden de ideas, se queja porque se omitió tratar los daños y perjuicios que conformaron su pretensión.

    El demandado cuestiona el plazo de la condena para que el Sr. D.O. entregue al escribano U.F. –o a quien el actor reemplace- la documentación faltante con relación al inmueble objeto de escrituración.

    Requiere que se deje sin efecto la multa, desde que existió incumplimiento de ambas partes.

    Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #27823342#222701952#20181203105427161 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Finalmente, se queja de la forma en la que fueron impuestas las costas.

  5. Cuestión Preliminar.

    Previo al tratamiento de los agravios señalaré que, en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994 y su modificatoria ley 27.077) de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha del hecho dañoso resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

    Por otra parte, no es obligación de los jueces hacerse cargo de la totalidad de las alegaciones formuladas por las partes, pudiendo desechar aquéllas que considere innecesarias o inconducentes en relación al objeto del proceso, centrándose solo en las que sean decisivas (conf. art. 386 del CPCC; C.S.J.N, Fallos 250:36; 302:253; 304:819; 296:445; 297.333; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, Astrea, Buenos Aires, 1993, T. I, p. 620; C., C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, Buenos Aires, La Ley, 2006, tomo II, p. 167).

    Asimismo corresponde apreciar y valorar las pruebas en conjunto y no aisladamente de conformidad a los principios que inspiran la sana crítica, la que sintetiza en el examen lógico de los distintos medios, la naturaleza de la causa y las máximas de experiencia (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, T II, p. 356).

    La certeza no se obtiene con una evaluación aislada de los distintos elementos, sino en su totalidad, de tal modo que unidas eleven al ánimo del...

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