Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 050419/2013

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 50419/2013 – “C.L.J. y otro c/Ciancibello R.A.M. y otro s/Consignación” – Juzgado N° 107 Buenos Aires, Mayo 12 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal para conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 286 por la actora contra la resolución de fs. 282, concedido a fs. 288. Se tiene por fundado en el escrito de fs. 286/287, contestado a fs. 298 por la demandada.-

El decisorio apelado, establece que en virtud del estado autos, no corresponde intimar a la demandada para que suscriba la liquidación de fs. 262, bajo apercibimiento de aprobación y homologación en caso de silencio.-

Para desbrozar la cuestión que debemos decidir, habremos de hacer una reseña detallada de la plataforma fáctica del “sub examine”.

En la especie, a fs. 261 obra el acta de audiencia en el que las partes arribaron a un acuerdo.-

A fs. 262/264 obra el convenio y la liquidación practicada por la actora según términos convenidos a fs. 261. De ello se corrió traslado a fs 265 a la demandada, el que fue notificado mediante la cédula que obra a fs. 269, el 19 de agosto de 2015, sin que la accionada hubiese efectuado observación ni impugnación alguna.-

A fs. 270 la actora solicita que frente a la falta de contestación del traslado conferido a fs. 265, se homologue el acuerdo y la liquidación de fs. 262/263.-

Es así que a fs. 271, obra el auto, suscripto el 9 de Septiembre de 2015 en el que el Sr. Juez “a quo” dispone que en virtud de que la demandada no firmó la planilla de Excel de la liquidación conforme se acordara en el pto 3 del convenio de fs. 261, no corresponde acceder a la homologación solicitada. En el mismo decreto, convoca a una audiencia en los términos del art. 36 inc. 2 del Código Procesal, la que reformulada a fs. 275 en cuanto a la fecha, se celebró a fs. 279.-

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13538403#152963463#20160510134328473 En esta última audiencia celebrada el 3 de Noviembre de 2015, las partes manifiestan no llegar a un acuerdo conciliatorio con relación a la liquidación, por lo que la actora pide que se resuelva la cuestión, de conformidad con las posturas asumidas en la audiencia de la que da cuenta el acta de fs. 261.-

A fs. 280, obra la resolución...

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