Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Febrero de 2023, expediente COM 021868/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 21868 / 2012

COPPOLA JOSE c/ TEJEDA MARIO DOMINGO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 07 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente la parte actora el decreto de fd. 163 –

    mantenido en fd. 165-, por el que se lo intimó a sufragar la tasa de justicia.

    La juzgadora sostuvo que el actor tiene la responsabilidad de oblar la tasa judicial, sin perjuicio de que posteriormente estuviera legitimado a requerir a la parte vencida el reembolso proporcional de la suma erogada por tal concepto.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 164.

    El traslado al R.d.F. fue contestado mediante el escrito incorporado al sistema informático el 01.02.23.

  2. ) El recurrente alegó que su contraparte no se presentó en autos y se le impusieron las costas en la sentencia de trance y remate dictada en autos. En efecto, con fecha 12.7.19 se dictó sentencia en autos, donde se mandó seguir adelante la ejecución por el monto de condena con más sus intereses y costas. Indicó que en tal contexto su contraparte, demandada, es quien resulta responsable por el pago del tributo en cuestión.

  3. ) En primer lugar, cabe señalar que según concepto generalizado en las decisiones judiciales, el hecho que determina la obligación de pagar la tasa judicial es la prestación de un servicio por parte de la administración de justicia, en el caso, la actividad jurisdiccional necesaria frente a la presentación deducida y la carga de afrontarla pesa sobre quien inicia las actuaciones, más allá de que la interesada pueda reclamarle a su contraria el reintegro de las sumas pagadas, si así fuera menester (CSJN,

    27.02.96, "Techint Compañía Técnica Internacional c/ Provincia de Corrientes", Fallos 319:139).

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Así, es el actor quien resulta responsable de la integración de la tasa de justicia en tiempo y forma independientemente del carácter de la parte que representa,

    calificación ésta del derecho fiscal, que le impone cumplir con dicha prestación, no obstante su posterior derecho de repetición (art. 9, inc. a), ley 23.898; esta CNCom. esta Sala A, 05.03.97. "International Hotels Representation SA c/ Conarde Hotels International s/ Sumario"; íd., 22.02.91, "Círculo de Inversores SA de Ahorro p/f determinados c/ Córdoba de M.G. s/ Ejecución Prendaria"; íd. Sala D,

    30.07.85, "C.O. c/ L.M. s/ Ejecutivo").

    La ley que rige la materia también determina que la tasa de justicia integrará las costas del juicio y será soportada, en definitiva, por las partes, en la misma proporción en que dichas costas debieron ser satisfechas (art. 10, primer párrafo).

  4. ) Efectuadas estas precisiones conceptuales, cabe señalar que en el sub lite ya se dictó sentencia, imponiéndose las costas del proceso a la parte demandada,

    quien no se presentó en autos (ver resolución del 12.07.19). En virtud de ello y por aplicación de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.898, asiste razón a...

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