Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Junio de 2020, expediente CNT 045487/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 45.487/2016 (51.060)

JUZGADO Nº: 5 SALA X

AUTOS: “COPPOLA CARLOS ALBERTO C/DROGUERIA LIBERTAD S.A.

S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 231/233 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 236/245, el cual mereció la réplica del actor de fs. 247/250vta. También existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 234 y 243vta., tercer agravio).

  2. ) Se agravia Droguería Libertad S.A. por cuanto la magistrada que me precede concluyó que entre los litigantes medió una relación regida por la Ley de Contrato de Trabajo con anterioridad a la época en que lo registró como empleado dependiente (13/09/2012). La recurrente argumenta que el vínculo que la unió con el actor previo a la aludida fecha fue una locación de servicios durante la cual se desempeñó como un trabajador profesional autónomo, por lo que solicita se revoque el fallo.

    Adelanto que los términos de los agravios no posibilita modificar lo resuelto en primera instancia.

    He de resaltar que fue la propia demandada quien admitió una prestación personal de servicios por parte del demandante (ver contestación de demanda) y esa circunstancia torna operativa la presunción legal “iuris tantum” emanada del art. 23 de la L.C.T. En esos términos, era la ahora apelante quien debía aportar los elementos fácticos necesarios para acreditar que por las circunstancias, relaciones o causas que motivaran esa prestación, era dable calificar que el pretensor actuó como empresario o autónomo en el período temporal anterior a la fecha de registro en los libros de la empleadora (conf. art. y 23 de la L.C.T.).

    Es que a partir de la aplicación de dicha presunción legal “iuris tantum”, incumbía a la demandada demostrar que no medió entre los litigantes un contrato de trabajo durante el período reclamado y que correspondía calificar de empresario -reitero-

    a quien prestó el servicio (cit. art. 23).

    Sin embargo, desde la citada perspectiva de enfoque, se aprecia que dichas circunstancias no han sido probadas en el caso de autos.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Aun soslayando lo anterior, las declaraciones brindadas en el litigio corroboran que C. se vinculó con Droguería Libertad S.A. a través de un contrato de trabajo previo a la fecha en que la demandada lo registró como empleado (art. 90 de la L.O.).

    Obsérvese que los testigos que declararon a instancias de la propia...

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