Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Mayo de 2018, expediente CCF 010274/2002/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 10274/2002 COPPIS HECTOR OSVALDO Y OTROS c/ YPF SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 250 -fundado a fs. 326/328vta. y que no mereció réplica de la contraria-

contra la distribución de las costas impuestas a fs. 245; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de la anterior instancia tuvo por desistido de la acción y del derecho a los accionantes, S.. H.O.C., A.J.A., S.O.B., R.E.A., C.R.T., J.H.L., J.Á.R., J.P. y M.A. e impuso las costas en dichas relaciones procesales al Estado Nacional.

    Para así decidir el magistrado consideró lo preceptuado por el art.

    2 del Decreto N° 1077/03.

  2. Que dicho decisorio motivó el recurso de apelación del demandado Estado Nacional- Ministerio de Economía. En sus agravios, sostiene que en las presentes actuaciones corresponde apartarse de la regla general dispuesta en el art. 2 del Decreto N° 1077/03 y no debe cargar con las costas. Arguye que se lo obligó a litigar innecesariamente, pues transcurrieron varios años desde que los emplazantes se acogieron al beneficio indemnizatorio -mediante el procedimiento abreviado en los términos de la Ley N° 25.471- hasta que fuera denunciado en autos. Por ello, concluye que las costas deberían ser impuestas por su orden.

  3. Que así planteada la controversia, es preciso recordar inicialmente que el art. 2 del Decreto N° 1077/03 estableció que las costas de los procesos vinculados con la temática que abordó la Ley N° 25.471 estarían a cargo del Estado Nacional, una vez cumplidos los pasos indicados en aquella Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16072037#205527203#20180507114525561 norma. Esto último fue modificado con el dictado del Decreto N° 821/04, que estableció un trámite simplificado a realizarse directamente ante el Banco de la Nación Argentina, que –a diferencia de lo que ocurría con anterioridad–

    volvió innecesaria la participación del juzgado interviniente. Tal circunstancia posibilitó que se estuviera llevando adelante ese trámite y, paralelamente, impulsando el proceso judicial, lo que podría haber dado lugar a una innecesaria actividad jurisdiccional.

  5. A diferencia de la regla plasmada en el art. 73 del Código de rito, que a los efectos de la distribución de las costas tiene en cuenta la...

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