Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Junio de 2019, expediente FCT 032010453/2006/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil
diecinueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones,
D.. R.L.G. y S.A.S., asistidos por la secretaria de cámara,
Dra. C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Coppini,
A.A. c/ Estado Nacional Argentino y Otros s/ Daños y Perjuicios”, Expte. FCT
N°32010453/2006/CA1 proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
primero Dra. Selva A.S., segundo: Dr. R.L.G. y tercero: Dra. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA SELVA A.S. DICE:
CONSIDERANDO:
I) Que a fojas 226/227 vta. el actor interpone recurso de apelación contra la sentencia de
fs. 197/203 por la que se rechazó la demanda por daños y perjuicios y pago de las diferencias
salariales retroactivas por haber la demandada dado de baja a su mandante, más los intereses y
actualizaciones monetarias. El fallo impone las costas a la vencida y regula honorarios.
Le causa agravio el fallo, toda vez que resultaría arbitrario y debería ser descalificado –a
su criterio como acto jurisdiccional, dado que el juez no tuvo en cuenta las pruebas ofrecidas y
producidas en el expediente causando un menoscabo al derecho de ser oído. Se refiere a las
testimoniales producidas fs. 137/8; 139 y vta, 140; 141 y vta; a la documental de fs. 3, 4, 6 y las
obrantes a fs. 5 y 7 correspondiente al Alta de Cenasis. Dice que tampoco se valoró el
formulario de examen médico de fs. 8 en el que se diagnostica neurosis ansiosa depresiva
reactiva (08/09/03).
En cambio –señala tuvo en cuenta el expediente penal afirmando que el interesado no
acompañó elementos probatorios que demuestren de algún modo, las circunstancias que
ameritarían la revisión del daño sufrido.
Se ponderó, el sumario administrativo en el que la demandada actúa por su propia
iniciativa como organismo preventor y juzgador al mismo tiempo. Pone de resalto que lo
importante es la causa penal en cuanto el instructor manifiesta que tras un nuevo examen de los
Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8775981#237805395#20190627072756305 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES elementos de prueba incorporados no se ha aportado elemento alguno, con entidad suficiente,
que induzca a considerar que los causantes tuvieran algún grado de responsabilidad en el hecho
ilícito que se les enrostrara.
Es decir –aduce no se tuvo en cuenta que en el proceso penal fue sobreseído Art 336
Inc 2 C.P. –estando adjuntas pruebas que tampoco fueron tenidas en cuenta.
Advierte que esta metodología para valorar la prueba en forma aislada y parcial fue
reiteradamente descalificada por afectar gravemente al derecho de defensa en juicio. Dice que la
documental acompañada demuestra la relación de causalidad entre el daño padecido vinculado
al proceso judicial que tuvo que afrontar en su contra.
Sostiene que la doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar las garantías de defensa
en juicio y del debido proceso, exigiendo que las...
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