Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Junio de 2019, expediente FCT 032010453/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil

diecinueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones,

D.. R.L.G. y S.A.S., asistidos por la secretaria de cámara,

Dra. C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Coppini,

A.A. c/ Estado Nacional Argentino y Otros s/ Daños y Perjuicios”, Expte. FCT

N°32010453/2006/CA1 proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

primero Dra. Selva A.S., segundo: Dr. R.L.G. y tercero: Dra. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA SELVA A.S. DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 226/227 vta. el actor interpone recurso de apelación contra la sentencia de

fs. 197/203 por la que se rechazó la demanda por daños y perjuicios y pago de las diferencias

salariales retroactivas por haber la demandada dado de baja a su mandante, más los intereses y

actualizaciones monetarias. El fallo impone las costas a la vencida y regula honorarios.

Le causa agravio el fallo, toda vez que resultaría arbitrario y debería ser descalificado –a

su criterio como acto jurisdiccional, dado que el juez no tuvo en cuenta las pruebas ofrecidas y

producidas en el expediente causando un menoscabo al derecho de ser oído. Se refiere a las

testimoniales producidas fs. 137/8; 139 y vta, 140; 141 y vta; a la documental de fs. 3, 4, 6 y las

obrantes a fs. 5 y 7 correspondiente al Alta de Cenasis. Dice que tampoco se valoró el

formulario de examen médico de fs. 8 en el que se diagnostica neurosis ansiosa depresiva

reactiva (08/09/03).

En cambio –señala tuvo en cuenta el expediente penal afirmando que el interesado no

acompañó elementos probatorios que demuestren de algún modo, las circunstancias que

ameritarían la revisión del daño sufrido.

Se ponderó, el sumario administrativo en el que la demandada actúa por su propia

iniciativa como organismo preventor y juzgador al mismo tiempo. Pone de resalto que lo

importante es la causa penal en cuanto el instructor manifiesta que tras un nuevo examen de los

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8775981#237805395#20190627072756305 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES elementos de prueba incorporados no se ha aportado elemento alguno, con entidad suficiente,

que induzca a considerar que los causantes tuvieran algún grado de responsabilidad en el hecho

ilícito que se les enrostrara.

Es decir –aduce no se tuvo en cuenta que en el proceso penal fue sobreseído Art 336

Inc 2 C.P. –estando adjuntas pruebas que tampoco fueron tenidas en cuenta.

Advierte que esta metodología para valorar la prueba en forma aislada y parcial fue

reiteradamente descalificada por afectar gravemente al derecho de defensa en juicio. Dice que la

documental acompañada demuestra la relación de causalidad entre el daño padecido vinculado

al proceso judicial que tuvo que afrontar en su contra.

Sostiene que la doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar las garantías de defensa

en juicio y del debido proceso, exigiendo que las...

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