Sentencia de SALA II, 4 de Agosto de 2015, expediente CCF 003269/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3269/2011 COPPEL SA DE CV c/ ANTONIOLI CARLOS ESTEBAN s/CADUCIDAD DE MARCA En Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. “COPPEL S.A. De C.V.” una sociedad con sede en Sinaloa, República Mexicana, requirió en nuestro país el registro de la marca “UP &

    DOWN”, por acta n° 2.936.422 (denominativa) y por acta n°2.953.597 (mixta) para distinguir una línea de ropa incluida en la clase 25 del Nomenclador Internacional. Empero, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) por disposiciones n°1384/11 y n° 1537/12 le denegó a “COPPEL SA DE CV” las solicitudes del registro, con base en el art. 3 inc.

    1. de la ley 22.362; citando como antecedente la marca “UP AND DOWN”

    acta n° 2.076.391 en la clase 25, del señor C.E.A. (fs 281/282). Mas y a fin de remover el obstáculo que representaba la vista corrida por el INPI, inició la etapa de mediación obligatoria que prevé la ley 24.573. Mediación que según consta a fs. 24, resultó imposible de notificar.

    Mas la actora persiguiendo su objetivo, inició la presente demanda contra el señor C.E.A., para obtener la declaración de caducidad por falta de uso de la marca “UP AND DOWN” acta n° 2.076.391 en la clase 25.(fs. 25/26) .

    A fs. 107/118 compareció el señor C.E.A., declarando ser propietario de la marca “UP AND DOWN” acta n°2.076.391, solicitando la nulidad de la notificación en el domicilio que había constituido en sede administrativa, destacando el perjuicio sufrido al vedársele la posibilidad de contestar la demanda, formulando objeciones respecto de la Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA falta de legitimación activa de la empresa para iniciar demanda, defecto legal y la falta de “interés legítimo” para solicitar la caducidad de su designación, obtenida formalmente ante el INP

  3. A fs.181 y vta. el señor juez rechazó el pedido interpuesto por el demandado, que provocó la explícita resistencia del señor A. que apeló a fs. 183. A fs. 188 y vta. el señor juez declaró

    desierta la apelación, por extemporánea, cuestión que ha quedado firme.

  4. Agotadas las tres etapas del proceso ordinario, el señor magistrado de la anterior instancia, en el pronunciamiento de fs. 308/310, tras recordar con acierto los principios jurisprudenciales aplicables al caso, examinó cada una de las cuestiones planteadas y resolvió declarar la caducidad de la marca “UP AND DOWN” acta n°2.076.391. En su sentencia consideró que a la actora le asistía el “interés legítimo” exigido por el art. 4°

    de la ley marcaria para obtener la caducidad de la marca de su contraria. Ello establecido, sostuvo que el demandado no probó absolutamente nada acerca de la utilización de la marca “UP AND DOWN” y la única conclusión posible era declarar la caducidad de la misma. Con costas (art. 68, Cód.

    Procesal.).

    El enfoque que el señor juez emitió en su sentencia es la causa de los agravios de la recurrente, que la apela a fs. 312 y expresa agravios a fs.320/325, pieza ésta que originó la réplica de su contraria a fs.328/329.

    Las críticas del señor C.E.A. se dirigen a cuestionar que el señor juez haya tenido por cumplida la exigencia legal del “interés legítimo” en el pedido de caducidad de la marca “UP & DOWN”

    considerando que la sociedad actora...

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