Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 18 de Diciembre de 2014, expediente CIV 094296/2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “Coppa, V.L. c/ Rosso, N.O. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n°94.296/2008 del Juzgado Civil n°103, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 391/402 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor y condenó a N.O.R. a abonar a V.L.C. la suma de $31.671,50 con más los intereses que correrán desde el hecho hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que percibe el Banco de la Nación Argentina. Asimismo la condena se hizo extensiva a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. y las costas se impusieron en igual proporción a la responsabilidad.

    En su pronunciamiento el Magistrado determinó que resultaban responsables de manera concurrente los involucrados en el accidente, atribuyendo esa responsabilidad en un 50% a cargo de la actora y un 50% a cargo del demandado.

    El reclamo resarcitorio se inició como consecuencia del accidente ocurrido el 23 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 20:30 horas. El actor relató que en circunstancias en que circulaba al mando de la motocicleta marca Z. por el carril izquierdo de la Av. Independencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a baja velocidad, con el casco colocado y con la debida observación de las normas que regulan el tránsito, Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M aproximadamente unos 20 metros antes de la intersección con la calle rodado marca Renault 12, conducido por el accionado.

    Por su parte, el demandado sostuvo que se encontraba circulando a bordo de su vehículo por el carril izquierdo de la Av. Independencia a velocidad prudencial, cuando al llegar al cruce con la calle D.F., colocó el giro para doblar a la izquierda, previa comprobación que el carril de su izquierda -bicisenda- se encontraba libre y expedito, al estar promediando la maniobra se vio sorprendido por el motociclo del accionante que venía circulando detrás suyo, que imprudentemente y de manera temeraria se cerró a su izquierda intentando una maniobra.

    El pronunciamiento fue apelado en primer término por la parte actora, quien expresó agravios a fs. 424/431 y cuestionó la manera como el Magistrado de grado atribuyó la responsabilidad en el accidente a los partícipes. Asimismo se agravió

    de los montos fijados para resarcir la incapacidad sobreviniente, los gastos de atención médica, el tratamiento psicológico, el daño psíquico y el daño moral. El pertinente traslado fue contestado a fs. 441/444.

    La parte demandada y citada en garantía expresaron agravios a fs. 434/435 y cuestionaron el monto concedido para resarcir la incapacidad sobreviniente y la tasa de interés aplicable. Corrido el pertinente traslado fue contestado a fs. 437/439 por la actora.

    Por razones metodológicas me referiré en primer lugar a los agravios relativos a la responsabilidad civil que se les atribuyó a las partes y, posteriormente, a los vinculados a la extensión del resarcimiento.

  2. Responsabilidad.

    Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M La parte actora cuestionó la sentencia, al considerar que el demandado resulta totalmente responsable por el accidente, pues sostuvo que no surge de autos prueba alguna de que el demandado haya puesto el giro a la izquierda ni que él haya intentado sobrepasarlo.

    En función de los agravios vertidos, examinaré el material probatorio producido en autos, a la luz de las reglas de la sana crítica, a los efectos de determinar si de su análisis resulta posible concluir de modo diferente al arribado en primera instancia. Ello, como he sostenido en otras oportunidades, teniendo en cuenta que los diversos elementos probatorios no constituyen en absoluto compartimentos estancos, no puede examinarse ninguno sin hacer incursiones en los demás y cada uno reposa en mayor o menor medida sobre los...

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