Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Septiembre de 2020, expediente CIV 100879/2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.A.I., a fin de pronunciarse en los autos “C.,

V.A. y otro c/ Celentano, N.F. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 100.879/2013, la Dra. B. dijo:

  1. Según el escrito de postulación, el día 21 de noviembre de 2012 la coactora V.C. circulaba a bordo de su motocicleta por la Avenida M. de la localidad de Castelar (Provincia de Buenos Aires), llevando como acompañante a Y.P.. En esas circunstancias, al llegar a la intersección con la calle Q., fueron embestidas por el automóvil Volkswagen Polo conducido por la codemandada N.C., que circulaba a excesiva velocidad por esta última arteria e ingresó súbitamente al cruce, colisionando con la motocicleta. A raíz del impacto, las accionantes fueron despedidas hacia el cordón y cayeron sobre el asfalto, experimentando lesiones.

    Indicaron también que sobre la mano derecha de la Avenida M. se encontraba detenido un colectivo por el ascenso y descenso de pasajeros y que la codemandada ingresó al cruce de la avenida a pesar de la falta de visibilidad óptima que generaba esa circunstancia, además de que las actoras viajaban por una avenida de gran fluencia de tránsito, por lo que contaban con una prioridad de paso que la demandada debía respetar.

    La demanda fue ampliada contra J.L.E. en su carácter de titular registral del automóvil y se citó en garantía a Caja de Seguros S.A. Los demandados y su seguro si bien reconocieron la existencia del accidente, expusieron una versión diferente, según la cual el Volkswagen Polo ya había traspasado más de la mitad de la bocacalle y cuando se encontraba casi finalizando el Fecha de firma: 04/09/2020

    Alta en sistema: 07/09/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    cruce de la intersección, el motociclo embistió violentamente con su frente el lateral izquierdo del rodado.

    Señalaron que la coactora circulaba por la calle M. a excesiva velocidad, sin mantener el dominio de su unidad, y violó la prioridad de paso que asistía al automóvil, no sólo por circular por la derecha sino -además- haber llegado al cruce en forma previa.

  2. En la sentencia de fs. 406/409, el magistrado valoró los testimonios prestados en la causa penal y los peritajes producidos. Utilizó, asimismo, la herramienta G. maps para examinar el sitio. A la luz de todos esos elementos, dedujo que: a)

    M. es una calle y no una avenida y b) la demandada contaba con prioridad por avanzar desde la derecha. Ponderó también que las accionantes no fueron embestidas sino que, por el contrario, fue la motocicleta la que impactó con el frente sobre el lateral izquierdo del automóvil, ya que así lo afirmó una de las testigos y surge, por lo demás, por la ubicación de los daños peritados como así también y de las fotografías del automóvil acompañadas por la citada en garantía.

    En base a los elementos reseñados, el colega de grado entendió que se encuentra configurada la eximente -culpa exclusiva de la víctima- razón por la cual la parte demandada se encuentra exenta de responder. En su mérito, desestimó la demanda articulada, con costas a la parte actora vencida.

    III.-Las actoras interpusieron recurso de apelación, el que se encuentra fundado a fs. 419/426. Se quejaron de que el juez haya concluido que el motovehículo circulaba por una calle de igual jerarquía que la demandada, pues insisten en que M. es una avenida con una dimensión mucho mayor que la calle Q., con gran cantidad de comercios, establecimientos y un tránsito vehicular intenso. Por estas características, afirman que era la moto y no el rodado, el que contaba con prioridad de paso.

    Atribuyeron los errores de la sentencia a que en la audiencia Fecha de firma: 04/09/2020

    Alta en sistema: 07/09/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    preliminar no se admitió la producción de la prueba testifical y al igual que la totalidad de los puntos de pericia, oportunamente propuestos.

    S. asimismo que el automóvil colisionó a las actoras con la parte frontal izquierda de su vehículo y que, al advertir la presencia, trataron de esquivarlo. Se agraviaron porque no se ha considerado que la motocicleta es un rodado de menor porte que el automóvil, de modo que la demandada debió haber extremado los cuidados durante la circulación.

  3. A fs. 441/442 la S. dispuso la apertura a prueba, a fin de recibir declaraciones testimoniales y...

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