Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 098990/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “Coppa, G.D. c/Lano, H.R. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 98.990/2010, la Dra. D. de V. dijo:

I.- La sentencia dictada por la Dra. S.A.N., admitió la demanda interpuesta por G.D.C. y condenó a H.R.L., a abonarle la suma de $60.812, con más sus intereses. Extendió la condena a la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

A su vez, admitió parcialmente la reconvención deducida por H.R.L., y condenó a G.D.C. a abonarle la suma de $50.600, con más sus intereses.

El accidente ocurrió el 9 de noviembre de 2009, en la intersección de las calles Liniers y P., de la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires. El actor al mando de su vehículo R.K. fue embestido, en su parte trasera por el demandado, quien manejaba una camioneta Ford F 100. Según se sostuvo, luego del choque, el actor bajó de su vehículo, rompió la ventanilla de la camioneta de un puñetazo y le pegó en la cara a L., provocándole lesiones.

Actor y demandado apelaron el fallo.

El demandado reconviniente, en sus agravios de fojas 587/9, criticó el rechazo del daño psíquico y algunas de las sumas concedidas por considerarlas escasas. Solicitó además la Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12164556#161216240#20160929090653543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M modificación de la tasa de interés. Las quejas fueron respondidas por el actor a fs. 602/3.

El actor, a fs. 591/8, se agravió por algunos de los montos concedidos por considerarlos bajos; la atribución de responsabilidad, las sumas otorgadas a favor de L. en concepto de daños físico y moral y solicitó la modificación de la tasa de interés.

Esos agravios fueron respondidos por la aseguradora a fs. 600 y vta.-

II.-En forma previa a abordar las quejas expuestas, corresponde señalar que el actual artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial, básicamente reproduce el artículo 3° del Código según la reforma de la ley 17.711, que ya contenía el principio del llamado consumo jurídico, o sea que establecía la ultra actividad de la ley anterior frente a aquellas relaciones “consumidas” durante la vigencia de la ley anterior. No cabe duda pues que lo referente a la responsabilidad en este caso, debe ser juzgada según la ley vigente al momento del hecho ilícito.

En el caso, teniendo en cuenta que H.R.L. reconvino al actor por las lesiones que le imputa, considero que el marco legal aplicable se encuentra en el art. 1072 del Código Civil, debiendo L. frente al desconocimiento por parte de Coppa de los hechos que constituyen la base de su contrademanda, probar lo que constituye el presupuesto de su reclamo (conf. art. 377 C.P.C.C.N.).

III.-Por una cuestión de orden lógico comenzaré

analizando las quejas formuladas por el actor vinculadas a la atribución de la responsabilidad establecida en el fallo.

En sus agravios, C. sostuvo que la Juez a quo valoró erróneamente las pruebas producidas que avalan su responsabilidad, pues ninguna de ellas acredita la agresión reclamada por el reconviniente.

Se iniciaron dos causas penales.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12164556#161216240#20160929090653543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 1.-En la n° 15-00-040373-09, se imputó al actor y al demandado por el delito de lesiones recíprocas en riña.

Personal policial labró un acta el día de los hechos, donde consignó que por los dichos de ambas partes se estableció que C. se dirigió a la camioneta y cuando L. comenzó a subir el vidrio de su ventanilla, aquél puso su mano sobre el vidrio para evitarlo, rompiéndolo y provocándole a L. lastimaduras cortantes en la nariz. Posteriormente, un móvil de los bomberos lo llevó al Hospital Diego Thompson. Trasladaron ambos vehículos y al actor a la Comisaría. El demandado no quiso firmar el acta (fs. 1). A fs. 10 se dispuso el archivo de la causa.

  1. - La causa n° 15-00-040781-09 fue iniciada por L. donde indicó que después de chocar levemente al automóvil de Coppa, el conductor se bajó, lo insultó y propinó un golpe de puño contra la ventanilla de su lado que hizo estallar el vidrio. Luego le pegó en la cara, lo que le ocasionó cortes; fue trasladado por un camión de bomberos al Hospital Zonal Diego Thompson, donde le efectuaron curaciones.

    A fs. 3/4 obran constancias de atención del Hospital mencionado de las que surge la mediación indicada y el diagnóstico “herida cortante” y a fs. 6/9 corren agregadas fotografías de L..

    A fs. 16 y vta. declaró P.V.R., testigo presencial, quien refirió ser amigo de L.. La camioneta chocó muy levemente a un rodado, su conductor bajó totalmente ofuscado y le dio un puñetazo a la ventanilla de la camioneta de L. para destrozarla y golpear su cara. Alejó al agresor y se retiró del lugar. A fs. 60 ratificó su declaración y agregó que no es amigo del demandado (más arriba señalé que antes había dicho que es su Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12164556#161216240#20160929090653543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M amigo), que lo conoce del barrio desde hace 30 años aproximadamente (fs. 16).

    A fs. 17 declaró N.F.B., testigo presencial. Indicó que vio que una persona increpó e insultó a L., por ello se acercó a fin de separarlos pues se encontraba en su vehículo junto a sus dos hijas menores que lloraban porque su padre estaba ensangrentado. A fs. 44 amplió su declaración, afirmó que iba circulando por P. y al llegar a la bocacalle Liniers, vio un tumulto de gente y dos camionetas y a L., a quien conocía del barrio, a bordo de su camioneta Ford F-100, lo vio lastimado, con sangre en la cara. Un hombre lo estaba increpando. Tenía la mano lastimada y estaba fuera de sí, demasiado nervioso para hacer lo que hizo y el vidrio de la ventanilla izquierda de la camioneta estaba roto.

    A fs. 32 declaró C.M.G., testigo presencial, ex compañero de trabajo del demandado. Expuso, que mientras conducía por la calle P., en su intersección con Liniers, reconoció la camioneta de L. que había chocado contra otro automóvil, se acercó y vio que éste sangraba por la nariz, el vidrio de su vehículo estaba quebrado y C. lo tenía agarrado del cuello, mientras la gente intentaba apartarlo. Vio que C. pegó una patada a la camioneta y amenazó a las hijas del demandado, las que se encontraban en la parte trasera de ese vehículo. Llamó al 911 y a los pocos minutos se presentó un móvil policial.

    A fs. 55 se encuentra glosada la constancia de atención médica brindada al demandado por la guardia del Hospital D.D.E.T. de la que surge que poseía una “herida cortante en arco superciliar izquierdo por politraumatismo por accidente de automóvil” y el tratamiento indicado: sutura, analgésicos, antibióticos y antitetánica.

    A fs. 150/1 se produjo el informe médico del perito forense, quien además agregó fotografías. Concluyó que las Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12164556#161216240#20160929090653543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M lesiones se corresponden con el efecto de un golpe o choque contra un objeto duro de posibles bordes...

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