Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Diciembre de 2020, expediente Rc 124135

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.135 "COPPA, ABEL MARIANO Y OTRO C/ PELAYO, C.J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 de Campana, en el marco de una ejecución de sentencia y en lo que aquí importa destacar, resolvió que el monto deducible o franquicia prevista en la póliza contratada por la concesionaria Vial 3 S.A. con la aseguradora La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. deberá liquidarse al momento del nacimiento de la obligación, esto es, al día de ocurrido el hecho y lo fijó en la suma de $ 223.125, teniendo en cuenta el monto de dicha franquicia -fijada en dólares- y la paridad de la moneda a la fecha establecida (v. resolución del 26-XI-2019, en archivo adjunto a la queja).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero departamental confirmó tal decisión (v. fallo del 28-V-2020, en copia acompañada).

    Frente a lo así resuelto, la mencionada aseguradora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 18-VI-2020, adjuntado al escrito de queja), cuya denegatoria -sustentada en la insuficiencia del valor del agravio (v. resolución de 16-VII-2020)-, motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico del 28-VII-2020).

  2. Al respecto, cabe observar que, en elsub examinela recurrente no controvierte -ni al deducir el remedio extraordinario ni luego en la queja traída- que el valor del agravio no supera el monto mínimo contemplado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 14.141 y Acordada 3.972/2020- para acceder a su revisión por la vía intentada (doctr. causas C. 121.413, "V., resol. de 19-IV-2017; C. 121.619, "B., resol. de 9-VIII-2017; C. 122.359, "Segovia", resol. de 11-IV-2018; C. 122.617, "H., resol. de 29-VIII-2018; C. 123.601, "Multicompras", resol. de 15-IV-2020).

    En su impugnación, y en relación al mencionado recaudo de admisibilidad, invoca exceso ritual manifiesto al aplicar tal limitación para denegar la vía recursiva y alega la existencia de cuestión federal a fin de sortear el mentado requisito. Sobre la base de tal agravio, la competencia revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar la atendibilidad de los planteos invocados por la recurrente (conf. doctr. causas Q. 73.504, "M., resol de 24-VI-2015; C. 123.331, "O.,", resol. de 16-X-2019; C. 123.597, "Agliani", resol. de 29-IV-2020).

    Con respecto a la alegada existencia de cuestión...

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