Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 076049/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 76049/2015 “COPELLE SA Y OTROS c/ CONS DE PROP AV MANUEL A MONTES DE OCA 153/251 s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

LIBRE N° 076049/2015/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

COPELLE SA Y OTROS c/ CONS DE PROP AV MANUEL A MONTES DE OCA 153/251 s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

, respecto de la sentencia de fs. 345/349 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –H.M. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 345/349 admitió parcialmente la demanda entablada por C.S.A., KRS S.A., A.M.L.E.S.S., M.B. y B.J.D.B.

    contra el Consorcio de Propietarios del Edificio Avda. Montes de Oca 153/251. En consecuencia, condenó a este último a abonar a los actores la suma que resulte de la liquidación a practicarse relativa al acogimiento que mereciera la pretensión de la parte actora de repetir lo abonado por el servicio de seguridad, con más sus intereses. Asimismo, impuso las costas del juicio en el orden causado y las comunes por mitades.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de los actores de fs. 366/372, las que merecieron la respuesta del consorcio demandado de fs.

    381/382.-

    Fecha de firma: 12/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #27635011#173989641#20170412123441941 El Consorcio de Propietarios del Edificio Avda. Montes de Oca 153/251 funda su recurso a fs. 374/379, obrando réplica de la parte actora a fs. 384/392.-

  2. Previo a proceder al análisis de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-

    Los demandantes manifiestan ser titulares de dominio de diversas unidades funcionales que constituyen el sector locales comerciales del edificio de propiedad horizontal denominado “Moca”, sito en la Av. M.A.M. de Oca 153/251, de esta ciudad.-

    Expresan que el edificio “Moca”, de acuerdo a su estructura edilicia y conforme a las disposiciones del reglamento de copropiedad, se encuentra dividido en tres sectores absolutamente diferenciados, con autonomía e independencia política y económica: 1) un sector de garaje, integrado por 221 unidades con destino a cocheras y 255 unidades complementarias con destino a baulera; 2) un sector de departamentos, compuesto por 225 unidades funcionales; 3) un sector locales comerciales, integrado por 10 unidades funcionales, con entrada independiente desde la calle, los cuales no tienen comunicación interna con el resto del edificio, ni utilizan los accesos generales, ni comparten con los otros sectores los espacios comunes del edificio “Moca”, teniendo especialmente vedado el uso de los amenities por disposición del reglamento.-

    Consideran que la división del edificio en sectores independientes se constituye en un elemento esencial del reglamento que tiende a generar una justa distribución de las cargas entre las distintas unidades, según las características edilicias del conjunto, el destino de las distintas unidades y de acuerdo al uso y aprovechamiento que ellas dan a los distintos espacios y servicios comunes.-

    Agregan que el régimen imperante contempla el derecho de celebrar asambleas especiales para tratar cuestiones propias de cada uno de los sectores.-

    Relatan que, en muchas ocasiones, la administración del consorcio efectuó una distribución errónea de los gastos, cargando en la columna de Fecha de firma: 12/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #27635011#173989641#20170412123441941 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A gastos “general” erogaciones realizadas en beneficio exclusivo del sector viviendas y/o del sector garaje.-

    Si bien algunos de los reclamos efectuados merecieron correcciones, en otros casos los requerimientos fueron ignorados por la administración.-

    Destacan especialmente la inclusión de una porción de los gastos generados por servicios de seguridad y limpieza, los cuales son prestados en espacios comunes que acceden y dan servicios exclusivamente a las unidades de los sectores de vivienda y garaje.-

    Exponen que las unidades del sector locales comerciales no participaron de la decisión de contratar dichos servicios y, además, no los utilizan ni se aprovechan de los mismos, ya que los locales tienen entrada independiente desde la calle y no tienen conexión interna con el resto del consorcio, por lo que no usan ninguno de sus espacios comunes.-

    En referencia al servicio de seguridad, indican que éste es prestado mediante guardias de una empresa privada, quienes se ubican en los puestos asignados en los accesos utilizados exclusivamente por las unidades funcionales de los sectores garaje y vivienda. Además, por disposiciones legales, el personal de seguridad se encuentra impedido de actuar en la vía pública y tampoco se han realizado controles ni rondas de vigilancia que beneficien a los locales.-

    Manifiestan que se configura una situación similar en el caso del servicio de limpieza, ya que la empresa contratada realiza la limpieza de los palieres, pasillos de circulación, ascensores, distribuciones internas del edificio, amenities y demás espacios comunes que forman parte, acceden y dan servicio con exclusividad a los sectores de vivienda y garaje.-

    Ponen de resalto que el 12 de mayo de 2015 se llevó a cabo una asamblea extraordinaria del sector locales comerciales, en la cual se dejó

    expresa constancia que dicho sector no había participado de la decisión de contratar servicio de seguridad y que no deseaba contar con el mismo ni solventar esos gastos. En el mismo sentido se decidió en lo relativo al servicio de limpieza, sin perjuicio que de existir algún costo por limpieza de veredas o fachadas, debería el proveedor discriminar el gasto en facturas diferenciadas a efectos de la distribución entre los distintos sectores.-

    Fecha de firma: 12/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #27635011#173989641#20170412123441941 Sostienen que, pese a la decisión de la asamblea, la...

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