Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Noviembre de 2014, expediente CAF 028400/1995/CA003 - CA004

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 28400/1995 COPANCO INGENIERIA S.A. Y OTRO c/ D.N.

  1. Y OTRO s/CONTRATO OBRA PUBLICA Buenos Aires, de noviembre de 2014.- MSU Y VISTOS:

  2. En atención a lo establecido en los artículos , , 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de las cuestiones resueltas –incidencia de fs. 451/2 y fondo–, su monto y la calidad y eficacia de la labor desarrollada en la única etapa efectivamente cumplida del proceso ante primera instancia y que los porcentajes que se establecen en el referido artículo 7° de la ley de arancel, comprenden la actuación en un proceso en el que se hayan cumplido todas las etapas (confr. declaración de puro derecho de fs. 466), REDUCENSE a las sumas de PESOS CUATRO MIL ($4.000), de PESOS CUATRO MIL ($4.000), de PESOS CUATRO MIL ($4.000), y de PESOS CUATRO MIL ($4.000), respectivamente, los honorarios regulados a favor de los doctores O.A.V., R.H.C., C.A.E.A., G.H.F. y P.E.A. –por las labores del fondo–, quienes actuaron a favor de la parte actora; y respecto a la incidencia de fs. 451/2, CONFIRMANSE los emolumentos regulados a favor de los doctores A. y A..

  3. Que, por otro lado, en atención al recurso de apelación obrante a fs. 531, contra la resolución que deja sin efecto la regulación de honorarios del Sr. O., se procede a confirmar lo dispuesto por el Sr.

    Juez a quo, ya que no corresponde redistribuir los honorarios que hubieran sido regulados a favor de aquel, toda vez que –en todo caso– su remuneración hubiese sido en carácter de letrado apoderado, carácter del cual no gozan ninguno de los restantes letrados.

  4. Que, por último, las retribuciones...

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