Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Julio de 2015, expediente COM 037327/2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F COPACHE SA c/ VERDE PABLO Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° COM 37327/2013 EV Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelado subsidiariamente, el apartado primero de la providencia de fs. 343 -mantenido en fs. 464/9- que tuvo por presentados y parte en juicio al matrimonio conformado por los Sres. P.V. y D.F.S. a través de la representación conferida a la Dra. Z.R.B.. Fue invocado al efecto, que el mandato a la mentada profesional había emanado de forma directa del Sr. Verde (v. fs. 213/4) y en forma derivada por sustitución legal del mandato recíproco conferido por ambos cónyuges (v. fs. 210/212).

    Los agravios fueron expresados en fs. 347/8 y respondidos en fs.

    459/63.

  2. Conviene partir de la premisa de que los pronunciamientos judiciales deben tener en cuenta las circunstancias actuales al tiempo de sentenciar, aun cuando fueren posteriores a la interposición de los recursos (Fallos 310:670; 311:1810, 318:625; 321:1393, 328:1488 y sus citas, entre muchos otros) y tal comprobación procede, incluso, de oficio (Fallos 328:4445 y sus citas).

    Asimismo, cabe recordar que la posibilidad de subsanar los defectos en torno de la personería proviene del propio ordenamiento legal (cfr. art. 46, 354 inc. 4° CPCC, esta Sala, 23/2/2012, "Soluciones Crediticias SRL c/Tortora S.A. s/ejecutivo").

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Con tal prevención, debe referirse que la apuntada omisión en la legalización de los poderes fue suplida al tiempo de contestar los traslados de la revocatoria y de la defensa de falta de personería (v. fs. 450/8 y fs.

    485/7).

    A su vez, aun cuando resulta exacto que el apoderamiento de fs.

    485/87 no hace alusión alguna al mandato recíproco de los cónyuges, extremo necesario para tener por otorgado el poder en representación de la Sra. F.S. (conf. C.: 1003, en igual orientación esta S., 16/4/2013, "B.M.G. y otros c/Cabaña El Panorama SA y otros s/ordinario") no puede soslayarse que con posterioridad al planteo, la accionada se ha presentado “por derecho propio” ratificando todo lo anterior actuado (v. fs. 459/63, fs. 470/80), circunstancia ésta que purgó el defecto originario y convalidó jurídicamente tal...

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