Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2018, expediente FLP 002524/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 25 de octubre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 2524/2007/CA2 -Sala

III- caratulado “COPA, M.E. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido a fs. 193/194 por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 187/191 y vta. por la que el a quo -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- rechazó la acción interpuesta en cuanto pretendió la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y declaró el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $

    1,40 por cada dólar estadounidense, ajustados por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –

    no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dichos depósitos-

    hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. Se aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y que el cálculo de lo debido deberá

    sujetarse a las pautas que emanan del reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Kujarchuk, P.F. c/ Poder Ejecutivo Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11303823#219877750#20181025123842446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Nacional- Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02 s/

    Amparo Ley 16.986”. Ello sin perjuicio de dejar constancia que, en el caso, las sumas pretendidas en el escrito de inicio y su ampliación de fs. 27 fueron percibidas en su totalidad por la amparista. Por último, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

  2. La pretensión actora.

    Conforme surge de autos, mediante la presente acción se pretende la restitución de la diferencia por la pesificación operada respecto de las siguientes sumas originariamente depositadas en dólares en el Banco de la Nación Argentina: a) Plazo fijo N°

    000003800 por U$S 15.113,00; b) Plazo fijo N°...

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