Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Julio de 2020, expediente FSA 025200158/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

COPA, EMETERIO c/

ANSES Y OTRO s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. N° FSA 25200158/2013

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

Salta, 14 de julio de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el actor a fs. 195, por la Provincia de Salta a fs. 197, y por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs.

198, en contra de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019 (fs. 182/194)

por la que se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial y se admitió el planteo en igual sentido que hiciera la codemandada ANSeS. Se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el señor E.C. en contra de la Provincia de Salta disponiendo la incorporación a su haber mensual como remunerativas y bonificables las asignaciones reclamadas y el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, más intereses. Asimismo, se admitió

la defensa de prescripción opuesta por la demandada por los períodos transcurridos hasta el 08/08/09. Por todo ello, se impusieron las costas por su orden.

1.1) Para así resolver, el a quo consideró que los adicionales reclamados por el actor consistían en un monto fijo de pago regular y habitual a una generalidad de agentes de la Policía de la Provincia de Salta y del Servicio Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Penitenciario que solo exigían a cambio la prestación de servicios, por lo que revestían el carácter de remunerativos y bonificables pese a la calificación contraria contenida en las distintas normas que los crearon, por lo que juzgó

procedente el reajuste del haber de pasividad del actor en base a su incorporación.

Paralelamente, sobre las sumas reconocidas al actor, admitió

la existencia de un crédito a favor del organismo previsional en razón de las cotizaciones omitidas, facultándolo a efectuar el cargo por los aportes omitidos correspondientes a la Seguridad Social y a descontarlo del haber que en definitiva se liquide.

En cuanto al planteo de falta de legitimación pasiva opuesta por ambas codemandadas, entendió que en el caso concurrían circunstancias particulares que tornaban procedente apartarse del plenario de este Tribunal “A., H.R., y en tal sentido, atribuyó la responsabilidad de la condena en forma exclusiva a la Provincia de Salta. A tal fin, tuvo en cuenta que a partir de enero de 2006 se restableció la movilidad establecida en el art.

81 de la ley provincial 6719/93 para el régimen de retiros y pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Salta que rigió hasta la entrada en vigencia del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social a la Nación, por lo que era el estado provincial quien debía afrontar los incrementos derivados de decisiones judiciales como la adoptada en este caso.

Fundó su decisión en lo dispuesto en la cláusula décima sexta, en tanto la pretensión reconocida al actor implicaba un incremento de las Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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obligaciones originariamente asumidas por el Estado Nacional, que reconocen su causa en la propia voluntad del estado provincial.

2) La parte actora presentó memorial a fs. 200/204 manifestando su disconformidad con la falta de legitimación pasiva de ANSeS resuelta por el a quo por cuanto tuvo en cuenta exclusivamente la cláusula decimosexta del Convenio de Transferencia por la que la Provincia de Salta asume la responsabilidad por las acciones judiciales ante cualquier decisión jurisdiccional que directa o indirectamente altere lo acordado, pero olvidó hacer mención de las obligaciones no cumplidas por el organismo previsional que el propio Convenio pone a su cargo.

Se refirió a la obligación de la codemandada de emitir dictamen,

controlar y visar los beneficios previsionales que otorga la Provincia de conformidad con lo dispuesto por las cláusulas cuarta y octava del aludido Convenio.

Sostuvo que los derechos reconocidos con la sentencia fueron adquiridos al pasar a situación de retiro, por lo que el organismo debió

reconocerlos desde ese mismo momento y...

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