Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121882

Presidente del tribunalde Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Número de expedienteRc 121882
Normativa aplicadaDEC 415 Año 2006,LEY 23849,CON Art. 2,CON Art. 3,LEY 26061 Art. 3,CONB Art. 4 Año 2006,CONB Art. 5 Año 2006,CONB Art. 6 Año 2006,CONB Art. 7 Año 2006,LEYB 13298 Año 2006,CCyC Art. 716
Fecha20 Septiembre 2017
  1. 121.882 "C., D. contra S., A.N.. Cuidado personal de hijos (716)".

//P., 20 de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor A.D.C. promovió, en agosto de 2014, ante el Juzgado de Familia N° 8 de La Matanza estas actuaciones contra su ex pareja señora A.N.S. en las que se acordó ante la Consejera de Familia la tenencia compartida -hoy, cuidado personal, cfr. art. 648 del Código Civil y Comercial- de la niña K.J. y un régimen de visitas -hoy, de comunicación, cfr. arts. 555 y 652, Código Civil y Comercial-. En la solicitud de trámite consignó su domicilio en la localidad de Villa Luzuriaga y la accionada en la de R.C.. El magistrado homologó el acuerdo celebrado (v. fs. 1, 17 y 29).

    A continuación, en base al informe del A. sobre los autos: "S., A. N. s/ internación" Expte 25.891/2012 en trámite ante el Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Sede Avellaneda, el magistrado se declaró incompetente para conocer en la causa, así como en la conexa que corre por cuerda "S., A.N. c/C., D. s/ Comunicación con los hijos", fundando su decisión en los arts. 4, 34, 36 y concs del Código Procesal Civil y Comercial, ponderó para ello la íntima relación entre ambas causas y que en los procesos de familia debe ser un único juez quien entienda en la conflictiva familiar. En consecuencia, remitió los obrados a dicho órgano (v. fs. 59).

    Al recibirla, el Juzgado de Familia N° 2 de ese Departamento Judicial rehusó la asignación atribuida. En tal sentido consideró que el principio general consagrado en materia de familia es el interés superior del niño, debiéndose respetar su centro de vida, conforme lo regula el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación y en virtud de la existencia del principio de inmediación, surgiendo de autos, que la niña vive con su progenitor en Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza. Finalmente mencionó que la...

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