Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Junio de 2016, expediente CIV 070238/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 70238/07 “C.J. c/GrimoldiS.A. y otro s/Daños y perjuicios”. Juzgado n° 38.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de junio de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

G.Z..

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.La actora inició la presente acción contra la firma Grimoldi S.A. con el objeto de que se la condene al pago de la cantidad de $ 700.000, a raíz de los daños y perjuicios que le habrían sido ocasionados por los malos olores, hollín, imposibilidad de recibir visitas, ruidos molestos vibraciones, trastornos del tránsito, inseguridad y temor por la utilización de productos químicos. Así, enmarcó los rubros en el menoscabo del derecho de uso de la propiedad y pérdida del valor de plaza del inmueble, daño físico, daño moral, daño psicológico y daños punitivos.

En suma, indicó que adquirió el lote de terreno lindero a la empresa demandada con fecha 1985, lugar donde construyó el inmueble sede del hogar conyugal. Dijo que las eventuales molestias que motivaron sus reclamos comenzaron en el año 1997.

El pronunciamiento de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda con costas.

Sólo apeló la actora y expresó agravios a fs.1321/1324, que fueron contestados a fs.1326/1327.

Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13614134#155751900#20160615110636259

  1. En el supuesto de autos, y aun cuando advierto que los agravios de la recurrente no cumplen adecuadamente con las directivas previstas por el art.265 del Código Procesal, puesto que no representan una crítica concreta y razonada sobre aquellos puntos que considera erróneos, habré de señalar algunos aspectos que demuestran que la decisión de la juzgadora resulta acertada.

Por de pronto, una detenida lectura del escrito inicial no deja dudas de que el objeto de la demanda se limitó...

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