Aviso Oficial Notifica a la Coopertiva de Vivienda, Credito y Consumo Norte Argentina Ltda

Fecha de la disposición30 de Julio de 2007

AVISOS OFICIALES Anteriores Que en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha establecido un mecanismo de Alertas de Destinaciones Oficializadas (A.D.O) en materia de valoración de importación dirigidos a fortalecer el ejercicio de las tareas y facultades de control que posee el área operativa interviniente en materia de valor.

Que a los efectos de perfeccionar los controles en dicha materia resulta apropiado que a través de la División Valoración de Importación se generen las acciones necesarias para aquellas operaciones de importación que impliquen un riesgo en materia de valor, tendientes a enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que por su parte el artículo 13 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 prevé la posibilidad de exigir garantía que cubra el pago de los Derechos de Importación y demás tributos a que pueda estar sujeta la mercadería sin rechazar el valor declarado por el importador, en forma previa al retiro de la mercadería a plaza y que el artículo 17 del citado Acuerdo expresa que ninguna de las disposiciones contempladas en el mismo deben interpretarse en el sentido de una restricción o que ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o declaración presentada a efectos de la valoración en aduana.

Que en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:

  1. - La División Valoración de Importación dependiente del Departamento Gestión Estratégica de Valor, en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo, podrá exigir, a través de la generación del Alerta de Destinaciones Oficializadas (A.D.O) correspondiente, la constitución de una garantía de carácter preventivo en forma previa a la liberación de la mercadería por la diferencia de tributación existente entre el valor declarado y el valor informado por esa División en dicho Alerta.

  2. - El libramiento a plaza de la mercadería se concederá cuando el importador haya constituido la garantía sin excepción.

  3. - La misma deberá ser constituida en los términos del Art. 453 C.A. procediéndose luego a liberar la mercadería por parte del área operativa remitiéndose la carpeta de la destinación al área de valoración correspondiente conforme al procedimiento establecido en la Resolución General AFIP Nº 1907, Anexo III, Apartado I, punto 1).

  4. - Aplicar la presente a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

  5. - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. -- Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 30/7 Nº 552.872 v. 30/7/2007 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE Resolución N° 389/2007

Bs. As., 24/7/2007

VISTO el Expediente Nº 0008282/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 170 de fecha 2 de marzo de 2007 la SECRETARIADETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, incorporó la obra integral de infraestructura de vías, obra civil, señalamiento, comunicaciones y provisión de material rodante, para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR