Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Abril de 2023, expediente COM 020391/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

20391/2019 - COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO

ZIMIL LTDA. c/ ROBLES, CARLOS MARTIN s/EJECUTIVO

Juzgado n° 3 - Secretaria n° 5

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, y sin perjuicio de lo manifestado por la apelante en torno a la aplicación de los mínimos arancelarios, lo cierto es que este Tribunal estima conducente disponer, de acuerdo a las previsiones del art. 1255 CCCN, que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquella a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente las tareas llevadas a cabo por la profesional interviniente ponderando asimismo las sumas comprometidas.

  2. En orden a ello, se confirman –en el sentido del recurso– en 4 UMA -equivalentes a cincuenta y nueve mil setecientos treinta y dos pesos ($59.732)- los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra.

    S.J.Z. (arts. 16, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 29 inc. f), 34 y 51 de la ley 27.423 y Ac. 9/23 CSJN).

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11

    y 38/13 CSJN.

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac.

    15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6

    (conf. Art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    ADRIANA MILOVICH

    Prosecretaria de Cámara Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR