Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Octubre de 2022, expediente COM 012037/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO

CREDIPRESS LTDA. c/ LATAM CONSUMER CREDIT B.V.

s/ORDINARIO

Expediente N° 12037/2022/CA1

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. A través de la decisión de esta Sala pronunciada en el marco del cuadernillo n° 12037/2022/1 (recurso de queja), se concedió la apelación que había sido denegada en la instancia de trámite en contra de la resolución de fecha 08/07/22, en cuanto había rechazado in limine la demanda por considerarse caduco el trámite de mediación previa obligatoria.

    Las cuestiones vinculadas a la integración de la tasa de justicia, en cambio, dieron lugar a distintas providencias y decisiones en la instancia de trámite, sin que, de su lado, se hubiese deducido recurso alguno que habilitase la intervención de este tribunal.

    En ese contexto, no corresponde que la Sala se expida con relación a los argumentos expuestos en el memorial referidos a esa cuestión.

  2. El art. 51 de la ley 26.589 dispone que la caducidad de la mediación se produce cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año contado desde la fecha en que se expidió el acta de cierre.

    No obstante, de ello no se sigue que la acción deba desestimarse en tal supuesto, pues la aludida caducidad no puede ser asimilada a una caducidad sustancial, tal como esta Sala recordó

    oportunamente (v. sentencia del 25.6.15, en “G., S.G.F. de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDIPRESS LTDA. c/ LATAM CONSUMER CREDIT B.

    V. s/ORDINARIO Expediente N°

    COOPERATIVA 12037/2022

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    c/Transportes Atlántida S.A.C. – Línea 57 R.P. y otro s/ordinario”,

    con cita de doctrina).

    Se trata de una solución legal que no autoriza a tener el juicio por no iniciado, ni impide al actor subsanar el defecto advertido, supuesto en el cual, por aplicación analógica de lo dispuesto en los arts. 16 inc. d y 17 de la ley citada, deberá mantenerse la asignación del proceso inicialmente efectuada.

    No obstante, esa solución -esto es, la de colocar al requirente en la necesidad de volver a intentar la mediación- debe ser compatibilizada con la obligación de interpretar las normas rituales con ajuste al principio de instrumentalidad al que ellas sirven (esta Sala, en autos “M.,

    C.G. c/ Orbis Compañia Argentina de Seguros SA

    s/ordinario”, del...

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