Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Diciembre de 2021, expediente COM 009648/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9648/2019/CA1 COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y

CONSUMO CONCEPCION LTDA. C/ BAHIA BLANCA VIVIENDAS

S.R.L. ESCARABAJAL INGENIETIA S.R.L. U.T.E. Y OTRO S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.

  1. La parte actora apeló en fs. 273 la resolución de fs. 270, en cuanto admitió el planteo oportunamente deducido por la codemandada Escarbajal Ingenieria SRL y declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 275/279 y resistidos en fs. 281/289.

  2. a) L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia,

    corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. Cpr. 315).

    Así se dijo que el impulso del proceso, por vía de principio, le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia,

    que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G., Código Procesal Civily Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona,

    es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la Fecha de firma: 21/12/2021 carga de impulsar el procedimiento (C.J.C., Código Procesal Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663);

    principio dispositivo que pone a cargo de quien promueve la acción la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta S.,

    23.3.09, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; CNCom., S.A., 4.5.06,

    Oro, C.E. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos

    ; íd., 30.5.06, “.B., M. c/ G.G.S. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”).

    Es que no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la...

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