Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 020176/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDIBEL LTDA. c/ PROTEINSA S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 20176/2017/CA1 Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada Proteinsa SA la resolución de fs.

45/46 mediante la cual se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 542, 551, 553 y ss del CPCC y se dictó sentencia de trance y remate.

El memorial obra a fs. 53/4 y fue contestado a fs. 57/8.

  1. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

    La apelante sostuvo la inconstitucionalidad de las referidas normas en tanto establecen que, a efectos de iniciar un proceso de conocimiento posterior a la sentencia, debe darse previo cumplimiento de la condena.

    En tal sentido, sostiene que las normas observadas afectan su derecho de defensa y el debido proceso, obstruyendo la posibilidad de revisar la causa que habría dado lugar al libramiento del cheque en ejecución, mediante la imposición de costos que podrían tornar ilusorio su derecho.

    En el caso, ha sobrevenido el concurso preventivo de la demandada recurrente.

    En tales condiciones y siendo que a los efectos previstos por el art.

    32 LCQ deberá cumplirse con el propósito que llevó a esta Cámara a sentar doctrina in re “Difry SRL s/convocatoria”, del 19.06.1980, esto es, deberá

    Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDIBEL LTDA. c/ PROTEINSA S.A. Y OTRO Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA s/EJECUTIVO Expte. N°20176 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30490545#214136539#20180823104211436 el insinuante, la aquí actora, demostrar la causa de la obligación que invoca, será ese el ámbito adecuado para examinar la defensa de la deudora.

    Es decir, la aquí demandada podrá defenderse en el concurso y cuestionar esa relación base que, si fuera inválida o inexistente, restaría validez al documento en ejecución.

    De tal modo, si fuera del concurso se admite que en un juicio ordinario posterior el demandado con sustento en un documento de esta especie pueda debatir la causa de la obligación en toda su extensión, esa misma extensión debe otorgarse al marco defensivo habilitado en el concurso, desde que, se reitera, en él se agotará toda oportunidad de defensa otorgada al pretenso obligado.

    Derívase de lo expuesto que la revisión del planteo...

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