Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2017, expediente COM 017752/2008

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 17752/2008 - COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ZIMIL LTDA. c/ BELLASSAI ALEJANDRO MARCELO s/EJECUTIVO Juzgado n° 14 - Secretaria n° 27 Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

Y VISTOS:

En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en quinientos veinte pesos ($ 520) los honorarios de la letrada S.J.Z. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 79.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La S.J.M.E.B. no interviene por hallarse en uso de licencia (Art.

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