Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 006769/1998

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6769/1998 COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO DIELMAR LTDA. c/ ARCE CABALLERO JULIO Y OTROS s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

  1. La decisión de fs. 575/576 fijó los honorarios del martillero por las tareas desarrolladas en este proceso.

    Tales emolumentos fueron recurridos por altos en fs. 583/584.

  2. El art. 565 del Cpr. establece que en caso de suspensión, fracaso o anulación de la subasta sin culpa del martillero (tal el caso de autos), el monto de la comisión será fijado por el Juez. Para ello debe analizarse, como pauta meramente indicativa a los efectos arancelarios, la importancia del bien, adecuando la retribución prudencialmente, dado que se hallan involucradas tareas mayor o menormente extensas, pero siempre preparatorias (esta Sala, 10.12.14, “Banco Francés S.A. c/ Marymar Ediciones S.A. s/ejecutivo”).

  3. Con sujeción a tales pautas, redúcese el emolumento fijado en fs.

    575/576 a $ 5.000 (pesos cinco mil) para el martillero, Ernesto Santiago...

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