Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Octubre de 2015, expediente COM 037064/2014

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 37064/2014 - COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO DEL LITORAL LTDA. c/ BARONTI, ROMINA s/EJECUTIVO Juzgado n° 25 - Secretaria n° 49 Buenos Aires, 19 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la resolución de fs. 127/129, que rechazó sus planteos de prescripción e inhabilidad de título, y mandó a llevar adelante la ejecución en su contra. Su memorial de fs. 140/141 fue contestado a fs. 144/146.

  2. El recurso no prosperará, pues los argumentos esgrimidos por la quejosa resultan inidóneos para conmover los fundamentos de la sentencia recurrida.

    El artículo 61 de la ley 24.452 establece que “las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pago diferido, el plazo se contará desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago.”

    Esta Sala comparte el criterio vertido por el anterior sentenciante respecto del carácter interruptivo atribuido a la carta documento receptada copiada a fs. 6 cuya autenticidad no fuera negada por la recurrente.

    En consecuencia, los cheques reclamados no se encuentran prescriptos.

    En virtud de ello tampoco procede la inhabilidad planteada pues siendo válida la obligación principal, también lo es la accesoria en tanto la Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación...

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