Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 19 de Diciembre de 2013, expediente 040731/2010

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PROA LTDA. CONTRA GIRE S.A. S/ ORDINARIO” (Registro de Cámara N° 040731/10; Causa Nº052894; Juzgado N° 21, Secretaria N° 42) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 362/74?

La Señora Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa:

  1. A fs. 52/59 Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Proa Limitada -en su carácter de cesionaria de los derechos, acciones y créditos de la Sra. N.L.F.G. (en adelante, “F.”)- inició demanda contra G. S.A. por daños derivados de la ruptura intempestiva del contrato de Agencia a través del cual F. se constituía en agente del sistema de cobranzas R. por pesos cien mil ($100.000) y/o lo que en más o en menos surja de la Poder Judicial de la Nación prueba a rendirse, con más intereses y costas.

    Expuso que su cedente cumplió con todas las obligaciones y deberes a su cargo; sin embargo el 27.02.09 al intentar iniciar el sistema R. de cobranzas éste informaba que estaba clausurado y luego bloqueado.

    Añadió que al efectuar F. el reclamo; G.S.A. le advirtió la decisión de dar de baja el convenio arguyendo que se había negado a contratar el servicio de transporte de caudales y no había enviado cierto pagaré al que se habría obligado a firmar, en reemplazo del anterior.

    Manifestó que el 27.02.09 G.S.A. remitió carta documento en la que comunicó que de acuerdo a la cláusula 1.6 del contrato; rescindiría el negocio. Agregó que la recibió el 02.03.09. Explicó que esta disposición negocial establecía que la defendida podía finalizar el vínculo sin invocación de causa mas debía otorgar un plazo de 20 días de preaviso.

    Arguyó que el 05.03.09 la rechazó y la intimó a restituir el servicio bajo apercibimiento de resolver el contrato por su exclusiva culpa, en los términos del art. 216 del CCom. Alegó que al no tener respuesta, el 25.03.09 lo dio por resuelto por exclusiva culpa de G.S.A.

    Reclamó ciertos daños que no cuantificó en concepto de: i)

    privación de las ganancias esperables del negocio durante un lapso de 24 meses, Poder Judicial de la Nación ii) indemnizaciones al personal afectado a las tareas, y iii) daño patrimonial y moral.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 136/148 G.S.A. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio y reconoció el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR