Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Noviembre de 2014, expediente CAF 038975/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38975/2014 COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO MEDITERRANEA LTDA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2014.- PPS VISTOS:

Estos autos caratulados “Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 131 y vta., el Tribunal Fiscal de la Nación revocó, con costas, la resolución por la que se había aplicado a la actora una multa en el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, por los períodos 2005 y 2006, equivalente a tres tantos del gravamen omitido, con sustento en los arts. 46 y 47, inc. e, de la ley 11.683.

    Para así resolver consideró que, teniendo a la vista la sentencia dictada en el expediente nº 34.188-I, en la que se había revocado la resolución apelada con costas, respecto de la cual existía identidad de sujetos y hechos comunes, y que a su vez había dado origen a las presentes actuaciones, correspondía revocar la resolución aquí recurrida.

  2. Que el Fisco dedujo recurso de apelación y expresó

    agravios a fs. 135/143, los que fueron contestados por su contraria a fs.154/174 vta.

    Manifestó que la resolución dictada por el Tribunal Fiscal, a la que se había remitido para resolver el presente caso, fue revocada por la Sala II de esta Cámara el 3 de diciembre de 2013.

    Afirmó que lo decidido por el Tribunal Fiscal resultaba arbitrario, toda vez que se apartaba de las normas aplicables y las pruebas de la causa, en tanto la actora había sustituido el uso de la cuenta corriente mediante un Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA sistema organizado de pagos en el que había entregado cheques a un agente bursátil durante los períodos fiscales analizados en forma sistemática y diaria, dejando de ingresar el impuesto en su justa medida.

  3. Que en las presentes actuaciones se cuestiona la conducta de la actora por no ingresar el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias por los cheques entregados a un agente de bolsa.

    Según lo que surge del acto de condena, mediante la operatoria observada la actora sustituyó la utilización de la cuenta corriente gravada por el tributo con una exenta, con el único fin de evadir el impuesto en cuestión.

    En tal sentido, el ente...

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