Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Septiembre de 2015, expediente COM 021063/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 26 - Sec. 51.

21063/2014 COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONS. PROGRESAR LTDA. c/

GALEBA S.A. Y OTRO s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 54 que decretó ex officio la caducidad de instancia.-

    La a quo sostuvo que desde la actuación de fs. 46 del 26.09.14 hasta la decisión del 22.05.15 –fs.54- transcurrió el plazo legal previsto por el art. 310, inc.2 CPCC, sin que la aquí recurrente efectuara actos impulsorios en torno al trámite de estas actuaciones.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs.76/78.-

  2. ) La recurrente señaló, en su memoria, que el instituto debía aplicarse en forma restrictiva. Indicó que llevó adelante tratativas de acuerdos con su contraria, que en los autos “M.H. y otro c/ Galeba S.A s. ejecución especial ley 24.441” el juez interviniente en esas actuaciones procedió a trabar embargo sobre los fondos que pudiera arrojar la subasta, ello con fecha 17.10.14.-

  3. ) L., recuérdase que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de tres Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA (3) meses (art. 310:2° CPCCN). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la inseguridad y pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Seguido de ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L., "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

  4. ) Sentado lo anterior, cabe sostener que los fundamentos del recurrente carecen de atendibilidad pues la voluntad de mantener vivo el proceso debe materializarse en el mismo (cfr. E.M.F., “Caducidad o Perención de Instancia” pág. 157). En...

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