Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Marzo de 2017, expediente COM 046845/2002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación COOPERATIVA DE VIVIENDA CRED. Y CONS. CREDIMUNDO LTDA.

c/ SADE SKANSKA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 46845/2002 Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. A fs. 1586/1619 la parte actora interpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento de fs. 1570/1576 mediante el cual se confirmó la sentencia dictada en la instancia de grado en cuanto rechazó la demanda promovida contra Sade Skanska SA por el cobro de una factura que la actora había obtenido por cesión de Punta Hormigón SA.

    El recurso fue contestado por el demandado a fs. 1626/1631.

  2. El recurso será desestimado.

    Los aspectos cuestionados, vinculados con la aptitud de la USO OFICIAL compensación invocada por la demandada y la interpretación de la prueba producida en autos, por su carácter no federal, son propios de los jueces de la causa.

    En efecto: la decisión recurrida remite a la consideración de materias no federales que han sido resueltas con fundamentos suficientes de igual naturaleza y atañe a circunstancias de hecho regidas por el derecho común, y por tanto, ajenas a la vía extraordinaria.

    La recurrente no describió cuál es la cuestión federal o constitucional involucrada, a lo que se añade que el Tribunal no advierte que medie una relación directa e inmediata entre el derecho federal genéricamente invocado y la decisión cuestionada (conf. art. 15 de la ley 48).

  3. Por otra parte, los agravios levantados a fin de demostrar la existencia de arbitrariedad que se imputa a la sentencia carecen de eficacia.

    Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), LTDA. c/ SADE SKANSKA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO COOPERATIVA DE VIVIENDA CRED. Y CONS. CREDIMUNDO Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Expediente N° 46845/2002 #23975741#171716302#20170316091242696 Así cabe concluir si se atiende a que, como reiteradamente ha sido sostenido la Excma. Corte Federal, ella no es una nueva y tercera instancia puesto que la solución de las controversias, mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de...

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