Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Junio de 2011, expediente 49.764/10

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación "COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONS CREDIBEL

LTDA C/DIAZ JULIO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 049764/10

Juzgado N° 6 - Secretaría Nº 12

Buenos Aires, 28 de junio de 2011.

Y Vistos:

l. Apeló el ejecutado la decisión de fs. 54/56 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción dictando, en consecuencia, sentencia de trance y remate.

El memorial de agravios obrante a fs. 63/66 fue respondido por la ejecutante a fs.71/73.

  1. Resulta ostensible que la línea argumental plasmada en el USO OFICIAL

    memorial constituye sustancialmente una reiteración del discurso expuesto al tiempo de formular las excepciones en fs. 48/50, incumpliéndose así con la crítica concreta y razonada que exige el CPr.:265, lo que descalifica formalmente la expresión de agravios.

    No obstante lo señalado en el párrafo precedente, a fin de evitar una rigidez hermenéutica que pueda comprometer en algún punto el derecho de defensa en juicio, de raíz constitucional (C.N.18), se añadirán otros argumentos que determinarán el rechazo del recurso en análisis.

  2. (a) El argumento central del demandado radica en la inhabilidad de las copias certificadas de los cheques para sustentar el inicio de la presente causa y a partir de allí deriva el planteo prescriptivo de la acción.

    La cooperativa actora promovió demanda en base a las copias certificadas extendidas por el banco girado, quien lo hizo "en los términos de lo dispuesto por la Ley de Cheques en su art. 63 "in fine" y en cumplimiento de lo dispuesto por la Comunicación "A" 2779 del BCRA" y "por orden de no pagar" conforme leyenda inserta al dorso de los cartulares.

    El artículo 63 de la Ley 24.452 citado en la certificación bancaria,

    expresamente dispone que cuando medie oposición al pago del cheque por causa que haya originado denuncia penal del librador o tenedor, la entidad girada deberá retener el cheque y entregará a quien se haya presentado una certificación que habilite el ejercicio de las acciones civiles conforme lo establezca la reglamentación.

    Por su lado, la Comunicación "A" 2779 del BCRA citada en las copias traídas al expediente, dispone el procedimiento a seguir cuando una entidad financiera se niegue a pagar un cheque -común o de pago diferido-,

    imponiendo que antes de devolverlo deberá hacer constar esa negativa al dorso del mismo título o en añadido relacionado, con expresa mención del motivo en que se funda, de la fecha y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR