Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente Rc 113955

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.955"Cooperativa de Vivienda 17 de Noviembre Ltda. Contra R., L.F. y Otros. Reivindicación".

//Plata, 30 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte intimó a C.R.C. a acreditar en el plazo de tres meses la concesión del beneficio de litigar sin gastos definitivo, de conformidad con el criterio sentado en el precedente Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/Alexandre, A. s/Escrituración. R.. de queja", resol. del 28-VIII-2002), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (fs. 819/820). Esta resolución fue debidamente notificada (fs. 823 y vta.).

  2. E. vencido el término fijado sin que se haya cumplido el respectivo emplazamiento, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la deserción del recurso de inaplicabilidad de ley incoado (conf. art. 280, cuarto párrafo, C.P.C.C.).

POR ELLO,se declara desierto el remedio de inaplicabilidad de ley articulado a fs. 764/781 por Canter Ríos Campos (art. 280 cit.).

R., notifíquese y devuélvase.

EDUARDO NESTOR DE LAZZARI

HECTOR NEGRI HILDA KOGAN

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