Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Marzo de 2021, expediente COM 063209/2008

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

63209/2008 COOPERATIVA DE

VIV. CRED. Y CONS. ZIMIL LTDA. c/

R.C.R. s/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2021.

  1. Vuelven las presentes actuaciones luego de haberse cumplido con lo ordenado por esta S. con fecha 23.2.21.

  2. Debe comenzar por precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.

    Precisado ello, habiendo concluido las dos etapas de este juicio ejecutivo y con base en el monto efectivamente percibido, por las labores cumplidas bajo el amparo de la ley 21.839, fíjase el honorario en $ 2.338

    (pesos dos mil trescientos treinta y ocho), para la letrada apoderada del ejecutante, S.J.Z. -arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley citada-;

    y por las tareas desempeñadas bajo la órbita de la ley 27.423 y con base en el mínimo arancelario allí previsto -ajustado a la etapa procesal efectivamente cumplida-, regúlase en 4,20 UMA, equivalentes a la fecha a $

    16.220,40 (dieciséis mil doscientos veinte pesos con cuarenta centavos),

    para la citada profesional -arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 51 y 58, de la ley Fecha de firma: 02/03/2021

    citada y Acordada CSJN 1/21-.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

  3. N. electrónicamente, cúmplase con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR