Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Mayo de 2016, expediente COM 026106/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 26106 / 2014 COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA GENERAL ALVEAR LTDA. c/ MARKET SOLUTIONS S.R.L. s/EJECUTIVO Juzg. 24 S.. 240 14-15-13 Buenos Aires, 13 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

  1. La ejecutante apeló la resolución dictada en fs. 170/1 que admitió el planteo formulado por la tercera N.K. y dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes ordenada en estas actuaciones con la finalidad de inscribir el automotor dominio HGS237 a nombre de la citada.

    Fundó el recurso con el incontestado memorial de fs. 176/80.

  2. El levantamiento de la referida medida cautelar fue solicitado por N.K., quien, a los fines de demostrar la invocada propiedad del rodado en cuestión, acompañó un boleto de compraventa firmado a su favor por A.P., dos informes de dominio del automotor y la póliza del seguro que habría contratado a raíz de su adquisición (v. fs. 31/40).

    Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 26106 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2014 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23835931#152290067#20160513151702103 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Ahora bien, del Decreto Ley 6582/58:1, se deriva que la inscripción registral posee carácter constitutivo en tanto establece que la transmisión del dominio automotor sólo producirá efecto entre partes y en relación a terceros desde la fecha de dicha inscripción.

    Por tanto, si no se inscribe la transferencia aunque se haya hecho entrega de la cosa, no se opera, en principio, la trasmisión del derecho real de dominio (cfr. C..

    Sala D, "Container Leasing SACII y E s/ concurso preventivo", del 29.10.10; íd. Sala A, "C.A.W. c/C.W.R. s/ ejecutivo", del 10.7.08).

    La Sala no soslaya que, en muchos casos, las partes intervinientes en el acto de transmisión de un vehículo proceden a suscribir los documentos de venta sin realizar luego la inmediata y subsecuente inscripción en el Registro Automotor correspondiente, y que dicha práctica, bien que viciosa, ha sido en algunos supuestos favorablemente atendida por nuestra jurisprudencia.

    Sin embargo, en el caso, los elementos acompañados por la interesada resultan insuficientes a dichos fines.

    En efecto, en relación a la operación sólo se ha incorporado un instrumento privado, el citado "boleto de compraventa", que carece...

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