Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 031080/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa 31080/2016 COOPERATIVA DE TRANSPORTE DO MERCOSUL LTDA. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.- SMZ VISTOS:

Para resolver los autos “Cooperativa de Transporte Do Mercosul LTDA c/ DGA” (TF 31558 A) venidos en recurso y; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 55/58 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió

    declarar formalmente improcedente el recurso de autos, con costas.

    Asimismo a fs. 62 y vta. reguló los honorarios de la representación fiscal.

    Para así decidir, señaló que, luego de hacer una reseña de los hechos de la causa, la actora plantea la nulidad de la Resolución 426/2011, toda vez que el reclamo tributario efectuado a través del cargo 492/2006 fue modificado por medio de la resolución 688/2009, la cual modificó los rubros reclamados y re-liquidó el cargo, lo cual no le fue notificada vulnerando su derecho de defensa.

    Asimismo, señaló que el representante del fisco opuso excepción de cosa juzgada por considerar que la actora fue debidamente notificada del recargo y no instó el procedimiento de impugnación normado en el art. 1053 y sig. del CA, razón por la cual el mismo quedó firme. Citó

    jurisprudencia donde se trató una cuestión semejante.

    Por su parte, puso de relieve que de la compulsa de las actuaciones se desprende que el cargo 492/2006 formulado contra la actora fue efectivamente notificado y, pese a ello, no interpuso recurso de impugnación, por lo que quedó firme.

    Destacó que la reliquidación del cargo efectuada por medio del dictado de las resolución 688/2009 se realizó en el curso del procedimiento de impugnación deducido por otros sujetos involucrados, en el cual la actora no fue parte.

    Por lo tanto, entendió que la actora solicita recién ante esa instancia la nulidad del cargo 492/2006 y que no resulta posible plantear por esa vía –recurso ante el Tribunal Fiscal- la nulidad a dicho cargo.

    Insistió en que no resulta formalmente procedente cuestionar la intimación Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28394621#169286191#20161220115908659 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa 31080/2016 COOPERATIVA DE TRANSPORTE DO MERCOSUL LTDA. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO de pago de un cargo aduanero que ha quedado “firme” por no ser impugnado.

    Indica que la resolución 426/2011 reviste carácter definitivo respecto de los sujetos indicados en su art. 1 quienes interpusieron los recursos de impugnación y conforme a su art. 4 ordena hacer el efectivo el apercibimiento allí dispuesto en razón de que el cargo se encuentra firma.

    Pone de manifiesto que la cuestión aquí debatida en análoga a la acaecida en el expte. 29.925-A caratulado “Stenfar S.A.I.C.I.E c/ DGA s/ recurso de apelación”, por la cual se declaró

    formalmente improcedente el recurso en relación al mismo cargo y resolución.

    Por último, remite las actuaciones a la Vocalía 13 en atención que allí tramita el expediente caratulado “G.R.O. c/

    DGA” en cual se encuentra apelada la resolución que motivo el presente recurso.

  2. A fs. 69 apeló la parte actora y expreso sus agravios a fs. 78/82 vta., lo cuales fueron replicados por a contraria a fs. 84/86.

    En su escrito de agravios alegó que la resolución 492/2006 que conforma el cargo es una sola y se genera en virtud de la falta de arribo a la Aduana de destino de la mercadería que circulaba bajo el régimen suspensivo de tránsito aduanero.

    Señaló que el art. 1058 del CA dispone que la interposición...

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