Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2017, expediente CAF 018383/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 18383/2016 COOPERATIVA DE TRABAJO VIAJERO DEL SUR LIMITADA -EN FORMACION- c/ INAES s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 4 de abril de 2017.- GC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución nº 3816 del 26 de noviembre de 2015 —dictada en el marco de las actuaciones administrativas nº 3436/14, fs. 65/67—, el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) resolvió

    rechazar la solicitud de inscripción y otorgamiento de personería jurídica formulada por la Cooperativa de Trabajo Viajeros Del Sur Limitada (en adelante, la cooperativa).

    Para decidir de ese modo, la autoridad de control remitió al informe de la Secretaría de Desarrollo y Promoción (confr. fs. 25/34, titulado “Viabilidad del Proyecto Cooperativo”), en virtud del cual se desprende que el señor tesorero electo, E.N.F., registra ganancias activas y es empleador en una actividad idéntica a la que pretende desarrollarse por medio de la cooperativa en formación —“transporte de corta, media y larga distancia”—; circunstancia que obsta a la viabilidad del proyecto.

    En ese sentido, y luego de notificar a la cooperativa de aquel informe —mediante la nota 770/15 — quien no efectuó presentación alguna, la secretaría mencionada consideró que el proyecto carecía de los requisitos mínimos de viabilidad.

    Puso de resalto el desconocimiento sobre el régimen cooperativo que poseen los peticionarios, motivo por el cual concluyó en que “se debe rechazar la solicitud del trámite de inscripción” de la cooperativa.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28191794#172200301#20170405081720050

  2. Que contra esa decisión, la cooperativa interpuso recurso judicial directo —previsto en el art. 16 de la ley 20.337— ante esta cámara (fs. 76/86).

    Solicita que la resolución sea revocada, con sustento en que:

    1. el acto administrativo es nulo de nulidad absoluta, por carecer de sus elementos esenciales causa y motivación, en los términos de los artículos 1º, 7º, 14 y concordantes de la ley nº 19.549, lo que lo torna ilegítimo y arbitrario; b) la decisión del INAES los priva de la posibilidad de desarrollar la actividad colectivamente, con especial afectación de sus derechos constitucionalmente amparados —derecho de asociarse— (art. 14 CN); c) la circunstancia de estar inscripto el tesorero de la cooperativa en el impuesto a las ganancias y ser empleador en la misma actividad no obstaba a la viabilidad del proyecto; d) vulnera el principio constitucional de razonabilidad, excediendo las facultades que tiene la autoridad de aplicación en la materia.

  3. Que el señor fiscal coadyuvante se expidió favorablemente sobre la admisibilidad del recurso (fs. 196).

    La demandada contestó el traslado del recurso directo a fs. 222/228.

  4. Que previamente al tratamiento de los agravios expuestos por la actora, debe apuntarse que de las actuaciones administrativas agregadas en autos surgen los siguientes antecedentes:

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28191794#172200301#20170405081720050 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 18383/2016 COOPERATIVA DE TRABAJO VIAJERO DEL SUR LIMITADA -EN FORMACION- c/ INAES s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO i) el 8/1/2014 se presentó, ante la Secretaría de Participación Ciudadana de la Provincia de Buenos Aires, la solicitud de inscripción de la cooperativa en el registro nacional, su reconocimiento y autorización para funcionar, conforme a lo dispuesto en la ley 20.337. A tales efectos, se acompañó copia del acta constitutiva y estatuto social —según resolución INAC nº 750/94— y la declaración jurada nº 289/2013 firmada por su presidente señor J.S.B. (fs. 94/111); ii) el 31 de enero de ese año el...

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