Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Diciembre de 2016, expediente COM 015493/2012

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil dieciseis, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEG. Y VIG. DOGO ARG.

LTDA.” contra “CONSORCIO DE COPROPIETARIOS MIGUELETES 1050” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar según las respectivas vocalías en el siguiente orden: Doctoras María L.

Gómez Alonso de D.C. y Ana

  1. Piaggi. La Sra. Juez de Cámara Dra. M.B. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora María L.

    Gómez Alonso de D.C. dijo:

  2. La causa.

    (a) A fs. 24/26 Cooperativa de Trabajo de Seguridad y Vigilancia Dogo Argentino Limitado promovió

    demanda contra Consorcio de Copropietarios Migueletes 1050 (CABA), en procura del cobro de pesos doscientos Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23093760#157497709#20161228120136783 veintitrés mil ciento ochenta y tres con sesenta centavos ($

    23.183,60) con más los intereses correspondientes hasta el efectivo pago.

    Para fundar su pretensión, relató que tiene como actividad la provisión de servicios de seguridad y vigilancia, siendo la demandada su cliente desde hace más de diez años.

    Explicó que el servicio se basó principalmente en la seguridad en el acceso del edificio y control de ingreso y egreso de los eventuales proveedores, y que en el mes de octubre de 2010 se hizo evidente la mora en el pago de factura electrónica n° 0002-00000717 por los servicios de seguridad prestados al consorcio en el mes de septiembre de 2010, por la suma de $ 7.647,20.

    Sostuvo que acaecida la mora, continuó

    prestando el servicio adeudándose los indicados en las facturas n° 0002-00000750 por el importe de $ 7.961,80 y n°

    0002-00000778 por la suma de $ 7.574,60; sumando dichas facturas el importe reclamado de $ 23.183,60. Describió el intercambio epistolar y ofreció prueba.

    (b) A fs. 105/109 “Consorcio de Copropietarios Migueletes 1050”, contestó la demanda y luego del Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23093760#157497709#20161228120136783 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B desconocimiento pormenorizado de los extremos invocados en el escrito inaugural del pleito, dio su versión de los hechos.

    Expuso que el 02/05/2000, contrató con la actora un servicio de vigilancia, que sería prestado por personal que no tendría ninguna dependencia laboral con el consorcio.

    Sostuvo que el 17/04/2009 recibió un requerimiento por parte de “SUTERH-FATERYH” con posterior acta de inspección y luego el 07/04/2010 fue intimada a acreditar aportes y contribuciones del personal provisto por la actora; y que desde dichas fechas comenzaron sus reclamos de cumplimiento de las obligaciones de la actora.

    Afirmó que en lugar de recibir los comprobantes de pago de aportes y contribuciones del personal provisto por la actora, ésta le cursó el 28/12/2010 una misiva reclamando una supuesta deuda de $ 46.439,80 generada en 2008.

    Relató los términos del contrato suscripto y las intimaciones que los organismos aludidos le cursaron. Negó la procedencia de la deuda y, eventualmente, encontrarse válidamente intimada. Ofreció prueba.

    Seguidamente, reconvino por la suma de $

    32.000 por incumplimiento contractual y cobro y/o pago de Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23093760#157497709#20161228120136783 aportes y contribuciones omitidas y reclamadas a su parte.

    Describió la composición del reclamo y ofreció prueba.

    (c) A fs. 179/181 la actora contestó el traslado de la reconvención, opuso la excepción de falta de legitimación, desconoció la totalidad de la documentación acompañada y solicitó su rechazo. Ofreció...

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