Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Octubre de 2016, expediente COM 015493/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala B SALA B 15493/2012 - COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEG. Y VIG. DOGO ARG. LTDA. c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS MIGUELETES 1050 s/ORDINARIO Juzgado n° 26 - Secretaría n° 51 Buenos Aires, 17 de octubre de 2016.

  1. Por contestado el traslado de fs. 441 punto 3.

  2. 1. En atención al estado de autos, corresponde evaluar la procedencia del hecho nuevo invocado por la demandada. El mismo consistió en “la notificación de una resolución de la Afip por medio de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, por la cual se condena a mi parte a abonar saldos adeudados en concepto de aportes obra social de un empleado provisto por la Cooperativa aquí

    actora” (fs. 437).

    1. El accionante se opuso a fs. 444/6. Denunció el incumplimiento de cargar en el sistema las copias digitales correspondientes, cuestionó la autenticidad material e ideológica de la cédula de notificación y la temporaneidad en la introducción del hecho invocado.

    2. En primer lugar, señalase que el demandado cumplió con la Acordada CSJN nro. 3/15.

    Ello pues cargó al sistema las copias digitales correspondientes a la presentación de fs. 437 en tiempo oportuno. No Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA obstante y a los fines de optimizar el envío de la cédula digital a la #23093760#162784743#20161018110559794 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional contraparte, se le requirió que incorporara nuevamente las copias digitales en la menor cantidad de archivos posibles; cumplió con lo solicitado a fs.

    441:3 y fs. 442.

    1. a) Son hechos nuevos los que pueden influir en la sentencia y se conozcan o acaezcan luego de la oportunidad prevista por el cpr. 334; o que habiendo sido propuestos ante el Juez de primer grado, éste los hubiera rechazado (cpr. 366).

    Su articulación en la alzada requiere que se planteen en el plazo fijado por el cpr. 260 o sea, dentro del quinto día de notificada la providencia a que refiere el cpr. 259.

    1. En atención a la fecha en que la demandada tuvo conocimiento del hecho -18 de Julio de 2016-, no cabe analizar su tempestividad por tanto acaeció con posterioridad al plazo previsto por las normas citadas.

    Resulta imprescindible considerar la conducencia del hecho para la dilucidación de la causa.

    El nuevo aporte sería lo que surge del...

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