Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Septiembre de 2022, expediente COM 021350/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “Cooperativa de Trabajo de Mantenimiento Integral Porteros LTDS. c. Consorcio de Propietarios Calle O´H. 1452 s/ ordinario”, Expediente Nro. 21350/2018 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro.

23, S.N.. 45, en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 333/339?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 333/339, el juez de grado hizo lugar íntegramente a la demanda entablada por la “Cooperativa de Trabajadores” contra el “Consorcio Calle O´H. 1452” tendiente a que esta última le abone las facturas que adeudaba por el servicio de limpieza que la actora había prestado, por lo que lo condenó a abonar la suma de $

    88.091,52 más los intereses que fijó.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA INTEGRAL PORTEROS LTDA. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE O HIGGINS 1452 s/ORDINARIO

    COOPERATIVA DE TRABAJO DE MANTENIMIENTO

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 21350/2018

    Expediente N°

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Para decidir como lo hizo, analizó la existencia de los pagos que la accionada adujo haber efectuado.

    Expresó que, tal como había sido alegado por la actora, el “Consorcio Calle O´H.” no acreditó haber abonado las facturas reclamadas por la “Cooperativa”.

    Ponderó el peritaje contable, el cual dio cuenta de que en los libros contables de la actora las facturas reclamadas se encontraban registradas, mientras que la accionada ni siquiera puso a disposición sus registros, por lo que aplicó las consecuencias previstas para tal situación en el art. 330 CCCN.

    Impuso las costas al accionado vencido.

  2. El recurso.

    Contra la sentencia de grado se alzó el “Consorcio Calle O

    ´H.” quien expresó sus agravios a fs. 364/365, los que merecieron respuesta a fs. 367/374.

    El accionado se queja de que el anterior sentenciante lo condenara a abonar las facturas 10156 y 10404 correspondientes a los períodos de servicios de febrero y marzo de 2017.

    En tal sentido, expresa que las mismas se encuentran canceladas y alega que el anterior sentenciante no valoró el hecho de que la actora haya consignado maliciosamente en el recibo de pago, en vez de las facturas antedichas, aquellas con los números 4172 y 4174.

    Aduce que no hay manifestación en el expediente por parte de la actora que haga alusión a las facturas 4172 y 4174 a las cuales imputó el pago Fecha de firma: 19/09/2022

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