Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 007078/2018

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 17 – Sec 34

7.078 / 2018

COOPERATIVA DE TRABAJO MADYGRAF LTDA. c/ XYZ EDITORA S.A. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución de fs. 79/80 mediante la cual el Sr. Juez a quo tuvo por reconocidas las firmas insertas en los pagarés objeto de ejecución y que, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución en su contra,

    por el capital reclamado más sus respectivos intereses y las costas del proceso.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fs. 83/4, y contestados por el ejecutante a fs. 86/7.

  2. ) A efectos de una mejor comprensión de la materia sometida a análisis, señálase que, oportunamente, la parte demandada se presentó en autos oponiendo al progreso de la acción la excepción de falsedad de título, cuestionando la autenticidad de las firmas obrantes en los pagarés objeto de ésta ejecución y alegando, en tal sentido, que ellas no les pertenecían a la Sra. A.B. “…ni a ningún otro integrante de la firma demandada…” (ver fs. 46 vta.).

    En ese marco, el Juzgado ordenó la apertura a prueba de las actuaciones, en orden a lo cual dispuso la producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida por las partes y, con ello, la consecuente designación de una perito calígrafa (ver fs. 54/5 y 60).

    En fs. 76 se fijó audiencia a efectos de que el demandado Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    compareciera a formar un cuerpo de escritura, “… bajo apercibimiento en caso de incomparecencia sin justificar impedimento legítimo de tenerlo por reconocido del documento (sic)”. Ante la ausencia del citado al referido acto (ver fs. 77), el Sr. Juez de grado dictó la sentencia en crisis, rechazando el planteo de falsedad interpuesto y mandando llevar adelante la presente ejecución (ver fs. 79/80).

    La recurrente se agravió de la referida decisión, arguyendo que el Juzgado tuvo por reconocidas las firmas de los respectivos pagarés a partir de la incomparecencia de la persona presuntamente autora de aquellas, cuando, en rigor, la prueba pericial caligráfica -…única prueba admitida por el Tribunal…, según manifestó la ejecutada a fs. 83 vta.- no es un medio idóneo para determinar la autenticidad de las grafías en discusión. Sentado ello, la...

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